Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Diciembre de 2009, expediente 52.181/09

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009

Causa: “TELE IMAGEN CODIFICADA S.A. (TIC) s/

infracción a la Ley Penal Tributaria (24.769).

Incidente Dr. N.C.I. solicita sobreseimiento en autos”

Expte. N° 52.181/09 (N° de origen 8723/03)

JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 04 de Diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 176; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 10 de Octubre de 2008 -fs. 176-

que dispone sobreseer a N.C.I., en condición de integrante de la razón social de la Firma T.I.C. S.A., considerándose que se ha extinguido la acción penal en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 24.769; apela por derecho propio el Sr. N.C.I. a fs. 180.

A fs. 205/209, el nombrado presenta informe de agravios por escrito.

Sostiene que no obstante haber solicitado el dictado de sobreseimiento por inexistencia de delito tributario, el Sr. Juez a-quo declaró

extinguida la acción penal por regularización y pago de la deuda en los términos del art. 16 de la ley 24.769, beneficio que a tenor de la norma citada puede otorgarse por única vez por cada persona física o de existencia ideal obligada, y a tales efectos se comunica como antecedentes a la Procuración del Tesoro de la Nación y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.

Como hecho sobreviniente, la apelante invoca que en fecha 18/12/08 se ha sancionado la ley 26.476 de regularización impositiva, siendo aplicable al caso en examen lo dispuesto por el art. 3 de dicha norma: “…La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago- producirá la extinción de la acción penal en la medida que no existiera sentencia firme…”. Acompaña comprobantes del acogimiento de Tele Imagen Codificada S.A. al régimen de dicha ley.

Por lo que solicita se revoque la resolución en crisis y se declare la extinción de la acción penal en los términos de lo dispuesto por el art. 3 de la 1

Ley 26.476. Hace expresa reserva del caso federal.

Que habiendo analizado detenidamente la cuestión traída a examen,

este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución de fecha 10 de Octubre de 2008 -fs. 176-, en cuanto dispone sobreseer a N.C.I., en condición de integrante de la razón social de la Firma T.I.C. S.A., por considerar que se ha extinguido la acción penal.

No obstante, si bien el Sr. Juez a-quo ha entendido que dicha consecuencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR