Sentencia nº AyS 1991-IV, 150 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1991, expediente L 47040

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47.040, “Tela, H. contra Microómnibos Primera Junta S.A. Diferencia de salarios, despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda e impuso las costas a la parte actora por los rubros rechazados y a la demandada por los que prosperaron.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa eh estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por H.T. contra Microómnibus Primera Junta S.A. a la que condenó al pago de la suma que se expresa en concepto de indemnizaciones por preaviso y antigüedad y haberes de integración del mes de despido.

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación de los arts. 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. “e” del dec, ley 7718/71; 62, 63, 65, 66, 68 y 242 de la ley de Contrato de Trabajo,

    Se agravia asimismo, con cita de los arts 621 y 622 del Código Civil, de la tasa de interés fijada por el tribunal de grado en un 8 % anual sobre capital actualizado

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar en forma parcial.

    1. Se estableció en el fallo que el cambio de funciones comunicado por la empresa demandada alteraba modalidades esenciales del contrato de trabajo, importando una verdadera desjerarquización que afectaba la dignidad del trabador (art., 68, L.C.T.).

      Por tal razón el tribunal a quo consideró que la patronal hizo uso irrazonable del ius variandi al ir más allá de lo permitido por la ley lo que autorizó al actor a considerarse despedido por injuria del principal.

    2. Sabido es que determinar si el ejercicio de ius variandi fue o no razonable, constituye una cuestión fáctica cuya valoración queda reservada privativamente al tribunal de la instancia ordinaria y su decisión resulta irrevisible en...

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