TEL TELECOMUNICACIONES S.A. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

Fecha27 Febrero 2023
Número de expedienteCOM 006808/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6.808/2022

TEL TELECOMUNICACIONES SA C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA S/

ORDINARIO

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fecha 07.12.2022 por el que se rechazó el pedido de producción de prueba anticipada, impetrado en el ap. III) de la ampliación de la demanda presentada el 29.09.2022.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital de fecha 16.12.2022.

  2. ) Del examen de las constancias obrantes en autos resulta que:

    i) TEL Comunicaciones SA -“TEL”- promovió la presente acción contra Telefónica de Argentina SA -“Telefónica”- por cobro de pesos, en virtud de la conducta antijurídica que atribuyó a la accionada en el marco del vínculo de locación de obra habido entre las partes, consistente en la realización de alteraciones “anómalas”, que sostuvo que carecían de respaldo documental y fundamento fáctico y que arrojaron como resultado la modificación unilateral de los valores acordados por las partes en relación al rubro “Materiales”, a Junio de 2017.

    En ese marco, solicitó la producción anticipada de una pericial informática a efectos de procurar la conservación de información trascendente para el resultado de la causa que se encontraría solo en poder de la demandada, careciendo la accionante de acceso, intervención o injerencia en el sistema que la aloja, por lo que,

    afirmó, no existiría otra forma eficaz de preservar la prueba.

    En tal sentido requirió que un perito informático a designarse se expida con base en el Sistema SAP de “Telefónica” sobre los siguientes puntos:

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    a) Describa el sistema SAP que utiliza la accionada para la certificación de las obras que sus contratistas realizan, informando el registro de contratos comerciales vigentes habidos entre las partes a partir del año 2017, a fines de realizar distintas obras, debiendo adjuntar copia de toda la información guardada en el sistema pertinente sobre el particular, en soporte físico o magnético.

    b) I. e informe sobre el último movimiento del rubro “Materiales” que registra el sistema SAP, o el que alternativamente utilice la demandada desde el 3 de agosto de 2017, adjuntándose constancias que así lo acrediten e informándose asimismo cualquier modificación que haya sufrido con posterioridad dicho ítem en el sistema y el respaldo pertinente.

    c) Informe si “Telefónica” ratificó esa información mediante correo de su funcionario autorizado, el Sr. F.M., el día 8/11/17. En este específico punto expedirse sobre si dicho correo fue emitido desde la casilla federico.mendelbaum@telefonica.com y si fue recibido por ricardo.rodrigues@teltelecom.com.br, informando toda la cadena de correos remitidos y relacionados.

    d) Indique si el 08/11/2017 “Telefónica” notificó a “TEL” el Balance de Cierre de Materiales, utilizando la dirección federico.mendelbaum@telefonica.com,

    dirigido a ricardo.rodrigues@teltelecom.com.br, expidiéndose, en su caso, sobre si dicho correo fue emitido desde la casilla pertinente y también si fue recibido, como así

    también contenido del mismo, informando toda la cadena de correos remitidos y relacionados e) Señale si el resultado del cierre del Balance de Materiales arribado entre las partes arrojaba al 08/11/2017 los siguientes valores (montos redondeados para facilitar la lectura): Materiales Entregados por “Telefónica” a “TEL”: $4,5 millones;

    Materiales Devueltos por “TEL” a “Telefónica”: $1,9 millones; M.F.:

    $2,6 millones.

    f) Manifieste si la demandada brindó servicio de Certificación de Obra,

    que incluye el certificado final de una obra (el cierre de obra), la revisión de la cuenta “M., dejando asiento de ello en sus sistemas informáticos, detallándose en qué

    consistía el mismo y los registros asentados con relación a “TEL”.

    Fecha de firma: 27/02/2023

    Alta en sistema: 28/02/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    g) Puntualice: (i) si la accionada fijó el costo de dicho servicio en un 30%

    del valor de la certificación (facturación de los trabajos).

    (ii) Si “TEL” reconoció dicho valor fijado, quedando asentado en el sistema.

    (iii) Si entre noviembre y diciembre de 2017 se produjeron modificaciones inconsistentes en los sistemas computarizados de “Telefónica”,

    detallándose las mismas en cuanto a fecha, contenido, identidad de la persona que ingresó dichos cambios como también si se cargó respaldo documental frente a dicho cambios, teniendo en cuenta los listados agregados como Anexo I y II de esta presentación.

    iv) Si en virtud de dichas modificaciones, la demandada alteró los valores/créditos que se encontraban registrados a favor de “TEL”, en particular mediante el procedimiento de agregar al último contrato otros materiales a descontar, ajenos a dicho contrato, adjuntándose, en su caso, las constancias pertinentes, como también el respaldo documental-informativo sobre el que se realizaron dichos cambios.

    v) Si “TEL” tiene o tuvo alguna vez acceso a dicho sistema informático.

    h) Informe concretamente si al mes de diciembre de 2017 “Telefónica”

    aplicó una disminución del saldo del rubro Materiales con relación a “TEL” por la reducción originada en la utilización de dichos materiales para los nuevos trabajos en proceso de certificación de oficio, comparado con junio de 2017.

    i) D. cual es la situación de acreencia o deuda de “TEL” frente a la demandada a diciembre de 2017, con expresa indicación de la evolución de la misma desde junio 2017 e informando cada respaldo documental que pudiera generar dichas diferencias.

    j) Suministre el detalle de los registros de la accionada que demuestren la manipulación de la certificación entre noviembre y diciembre de 2017, para que en lugar de aparecer como acreedora, sus saldos fueran deudores.

    k) Detalle la diferencia de materiales entre junio y noviembre de 2017,

    con específica identificación y descripción en los rubros “equipos TOA”, “rezago de cables” y “honorarios por certificación”. En todos los casos...

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