Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2019, expediente Rc 123475

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"TEKNOFOOD S.A C/ PROVINCIA DE CORDOBA S/ OFICIO"

La Plata, 13 de Noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro reguló los honorarios provisorios de la perito contadora M.S.G., en la suma de quinientos cincuenta mil pesos, con motivo del informe pericial realizado y para el que fuera desisanculada de acuerdo a solicitado por la Cámara Contencioso Administrativo de la segunda nominación con asiento en la ciudad de Córdoba, en donde tramitan los autos principales caratulados "Teknofood SA c/Provincia de Córdoba s/Plena Jurisdicción- parte actora- cuerpo de prueba" Expte. 256.557. A ese fin estableció como base regulatoria el monto del juicio que dió origen a la presente rogatoria informado por el Tribunal oficiante en la suma de $18.353.999,54 (v. fs. 135/137 vta.).

    A su turno, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental revocó lo resuelto por el juez de grado al considerar que tratándose de la actuación de un auxiliar de la justicia -en el caso perito contadora- cumplida en el marco de un exhorto radicado en esta provincia que prevé en lo arancelario un régimen diferente al que debe aplicarse en el proceso principal, entendió que no correspondía regular los honorarios. Asimismo, especuló que excede al juez oficiado dar curso a lo solicitado por la experta contable en cuanto a que estime el monto total del juicio incluyendo intereses y actualización a partir de los datos referidos en la pericia (v. fs. 158/159).

    Contra tal decisión interpuso una reposición in extremis (v. fs. 164/171 vta.) la que fue rechazada (v. resol. de 16-VII-2019).

    Frente a ello, la experta contable con patrocinio letrado interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 173/189), cuya denegación sustentada en la no definitividad del pronunciamiento en embate (v. resol de 18-VII-2019), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 316/415).

  2. Al respecto, cabe señalar que si bien esta Corte ha decidido reiteradamente que, en principio, contra las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios, precisando que esa limitación se refiere tanto a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, también se ha dejado abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios se dirigen a otros aspectos que pueden ser...

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