Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Mayo de 2016, expediente COM 033518/2014/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 35.

33518/2014/2 TEJOMA S.R.L. s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO (PROMOVIDO POR L.R.O.)

Buenos Aires, 19 de Mayo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. - Apelaron el incidentista -R.O.L.- y la sindicatura la resolución dictada a fs. 37/8 por la que se hizo lugar parcialmente a la revisión insinuada, declarando verificado un crédito a favor del acreedor por las sumas de $58.482,29 con privilegio general, y de $12.281,28 con carácter eventual (IVA) y privilegio general (art. 246:1 LCQ).

    Los fundamentos fueron desarrollados a fs. 44/5 y 47/8, siendo respondidos a fs. 50 y 52, respectivamente.

  2. - Recurso de apelación deducido por el incidentista.

    2.1. El doctor R.O.L. se agravió porque la Sra. Juez a quo, si bien admitió el crédito a su favor por honorarios regulados en sede laboral, lo hizo por un monto inferior al que fuera allí liquidado por el accidente de trabajo, sin Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27706929#153579789#20160518103613052 incluir los intereses devengados a partir de la liquidación practicada por el juzgado del trabajo hasta la fecha del decreto de quiebra. Indicó asimismo, que en caso de modificarse la cuantía del monto admitido, procede también la adecuación de la suma verificada condicionalmente en concepto de IVA.

    Por otra parte, se quejó de que no se haya declarado verificada la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250) en concepto de gastos afrontados por su parte en el marco del juicio laboral, relacionados con el psicodiagnóstico realizado al trabajador accionante. Añadió que aquél no fue incluido en la liquidación laboral porque el comprobante se encontraba en su poder, y finalmente, refirió que se trata de un gasto de justicia a cargo de la fallida condenada en costas, por lo que procede aquí su verificación.

    2.2. De las constancias de autos resulta que el letrado R.O.L. promovió el presente incidente de revisión solicitando la verificación de un crédito por la suma de $ 129.160,13 con privilegio especial, con sustento en la regulación de honorarios practicada a su favor en los autos caratulados “R.J.L. c/ Tejoma S.R.L. y otro s/ despido” (Expte. N° 48.392/09), en trámite por ante el Juzgado del Trabajo N° 12 y en donde la aquí fallida fue condenada en costas.

    Ahora bien, de las copias de la insinuación tempestiva del crédito que fueran acompañadas por la sindicatura a fs. 19/31 y las constancias de la causa laboral que se tuvo a la vista conforme resulta de la nota obrante a fs. 66, se advierte que dicha acción fue acogida tanto en relación al reclamo efectuado por despido, como al monto pretendido por accidente de trabajo, calculando dichas indemnizaciones hasta la liquidación practicada el día 04.12.13 en las sumas de $

    27.342,67 y $ 334.980, respectivamente. En este último rubro, por el accidente, recayó condena solidaria con la aseguradora La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., quien fue condenada solo hasta el límite de la cobertura contratada, esto es, hasta la suma de $ 38.955, que actualizada de acuerdo las pautas de la sentencia, arrojó una liquidación de $ 72.495,25 al 04.12.13 (v. fs. 30/1 de estos autos).

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #27706929#153579789#20160518103613052 Los pronunciamientos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo copiados a fs. 19/29, incluyeron la regulación de honorarios por la actuación del letrado incidentista en representación del trabajador, siendo fijados en un 16%

    del capital de condena y sus accesorios con relación a la acción por despido, más otro 16% respecto de la decisión por el accidente de trabajo. Por la actuación de Alzada, fue regulado al profesional un 25% de lo fijado en la instancia de grado, mientras que por el recurso extraordinario planteado por la aquí fallida -que fuera denegado-, se fijó otro 25% de lo que le correspondía en la anterior instancia, solo en lo que a la decisión del accidente de trabajo respecta.

    2.3. Así las cosas, cabe destacar que en el sub examine, la Magistrada de grado declaró verificada dentro del pasivo falencial la suma de $ 5.468,52, comprensiva de los emolumentos fijados por la actuación desarrollada en primera instancia y ante la Alzada, en relación a la acción por despido cuyo capital de condena fue de $ 15.262,45, posteriormente actualizado en la suma de $ 27.342,67 (v. fs. 37 vta.), sin que mereciera objeción alguna por parte de los aquí recurrentes.

    Al analizar la porción del crédito insinuado en concepto de honorarios regulados por las tareas realizadas en torno a la indemnización obtenida por el accidente de trabajo, la a quo consideró la suma de $ 263.137,89 para efectuar el cálculo de los estipendios conforme las pautas establecidas en sede laboral tanto por la actuación en la instancia de grado, como ante el Superior y por la denegatoria del recurso extraordinario, arribando a la suma de $ 63.153,09, que con la detracción del importe ya abonado por la aseguradora en concepto de honorarios ($ 10.139,32 neto de IVA, véase fs. 37 vta.), conformaría el total verificado por la suma de $ 53.013,77 en relación al accidente laboral.

    Ahora bien, en lo que a éste rubro refiere, el pronunciamiento de fs.

    380/9 del despido concluyó en la condena de Tejoma S.R.L. por la suma de $ 180.000 más intereses, confirmando a su vez la condena dispuesta en la anterior...

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