TEJIDOS LATINOS SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Fecha04 Octubre 2016
Número de expedienteCAF 048517/2014/CA003
Número de registro163679897

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 48517/2014 TEJIDOS LATINOS SA c/ EN-M ECONOMIA Y FP-SCI Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 325/vta. el juez de primera instancia rechazó el acuse de caducidad de la medida cautelar realizado por el Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y ordenó

    el archivo de las actuaciones. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, sostuvo que las medidas cautelares concedidas en autos se encontraban cumplidas, por lo que la actora había satisfecho su pretensión principal, consistente en la liberación de la mercadería, sin la necesidad de iniciar el proceso principal. Agregó que resultaba inconducente que se exigiera a la actora el inicio de un proceso judicial posterior en los términos del artículo 207 del CPCCN debido a que las Resoluciones Generales AFIP Nº 3252/12, 3255/12 y 3256/12 habían sido dejadas sin efecto por la Resolución General AFIP Nº 3823/15.

  2. Que, contra esa resolución, el Estado Nacional –

    Ministerio de Economía y Finanzas Públicas interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 326 y 337/340, que no fue replicado por la contraria.

    En cuanto interesa, la recurrente sostiene que la parte actora no inició el juicio ordinario de conformidad con lo que se dispone en el artículo 207 del CPCCN y en el artículo 8º de la Ley Nº

    26.854. Afirma que ello implica un abuso del instituto cautelar...

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