Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Mayo de 2017, expediente FSA 003729/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “TEJERINA, R. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA” Expte.

N°3729/2016 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 29 mayo de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 25/29 en contra de la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y en consecuencia ordenó

a la accionada dictar el acto administrativo correspondiente dentro del plazo de diez (10) días de notificada, reguló los honorarios de la Dra. A.M.A. en la suma de $ 4.000 (pesos cuatro mil) con más el correspondiente IVA en su caso fijando el plazo de (15) quince días para su pago e impuso las costas a la vencida (fs.22/24).

2) La recurrente se agravió de la sentencia en tanto condenó a su mandante a dictar un acto administrativo manifestando que el actor ya había obtenido su beneficio además de cobrar retroactivamente la suma total de $22.046,56 (veintidós mil cuarenta y seis pesos con cincuenta y seis centavos) como de la condena en costas, por cuanto el art. 21 de la ley 24.463 impone que procederán por su orden. Cuestionó asimismo por elevados los honorarios regulados y el plazo fijado para su pago atento a que su representado tiene ordenado un circuito administrativo para el cobro de los emolumentos profesionales.

Corrido el traslado de ley, la contraria contestó fuera del plazo legal, dándosele por decaído el derecho dejado de usar (fs.38).

Fecha de firma: 29/05/2017 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28143170#177691173#20170529113502001 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta 3) Que según surge de las constancias de autos, la actora inició en octubre de 2015 el trámite administrativo de retiro transitorio por invalidez y ante la mora de la ANSES promovió la presente acción de amparo por mora el día 28 de marzo de 2.016 (fs. 12/13).

Notificada el 27 de mayo de 2016 (fs. 15) la ANSES contestó el informe requerido, manifestando que el trámite de la actora se encontraba para cómputo y liquidación, solicitando se declare abstracta la cuestión debatida en autos (fs.16/18).

En ese contexto el juez de primera instancia dictó sentencia el 5 de diciembre de 2016 haciendo lugar a la acción de amparo por mora de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR