Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Junio de 2018, expediente CSS 030922/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA Expte. Nro.: 30922/2013 Autos: “ TEJERINA PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso extraordinario federal deducido por la demandada contra la sentencia dictada por éste Tribunal a través del cual se pretende la aplicación del índice establecido por el art. 5º incisos a) y b) de la ley 27.260 (RIPTE) para la actualización de las remuneraciones a considerar a fin de determinar el haber jubilatorio.

Este Tribunal al resolver como lo hizo siguió los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al haber inicial y su posterior movilidad (ver “M., S. c/Anses s/reajustes varios” sent.

del 20/05/2003, S., M. delC. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 17/05/05; “B., A.V. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 26/11/2007; “E., A. c/Anses s/reajustes varios” sent. del 11/08/09 y “Q., C.A.” sent. del 11/11/14 entre otros)

Cabe recordar que en virtud del art. 7º de la resolución 955/2008 se autorizó a la Anses a consentir las movilidades dispuestas por las sentencias judiciales en consonancia con la doctrina emanada del Superior Tribunal de la Nación recaída en la ya mencionada causa “B., A.V.”

Por otra parte el 4 de noviembre de 2009 el Estado Argentino se comprometió ante la Comisión Interamericana de derechos Humanos a tomar las medidas necesarias para evitar las demoras de Anses en la liquidación de las sentencias judiciales. También aseguró que cumplirá los parámetros que imponga la justicia en los fallos previsionales tales como porcentajes de reajuste de haberes o montos a pagar en retroactivos.

Siguiendo con esa idea directriz, recientemente fue dictado el decreto 807, del 24 de junio de 2016, el que en su artículo 4° dispuso instruir a ANSES a determinar aquellas cuestiones que en el marco de los procesos de reajuste de haberes cuenten con criterios consolidados en la Corte Suprema de Justicia de la Nación o en los tribunales competentes y a abstenerse en lo sucesivo de interponer, y a desistir en su caso, de recursos extraordinarios a fin de evitar la prosecución de instancias recursivas que importen un dispendio jurisdiccional innecesario.

Tal directiva fue recogida poco después en la Resolución de Anses N° 203 del 12 de julio de 2016, a través de la cual se instruyó a los letrados apoderados del organismo a consentir sentencias en las que se hace aplicación de reiterada...

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