Sentencias interlocutorias de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 6033/08 "T., V.A. s/ inf. art. 81 CC oferta y demanda de sexo en espacios públicos recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 18 de marzo de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Defensor General de la Ciudad interpuso recurso extraordinario federal (fs. 178/196) contra la decisión de fs. 156/173, emitida el 03/12/2008, mediante la cual el Tribunal, por mayoría, declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 128/134.

  1. El recurrente sostiene que la decisión impugnada -vinculada a la revocatoria de una suspensión del proceso a prueba- afecta directa e irreparablemente el sistema acusatorio y las garantías de juez imparcial, defensa en juicio y debido proceso. Además, entiende que la sentencia recurrida es arbitraria porque "se aparta de la estable doctrina de la CSJN, en cuanto entiende que autos como el aquí recurrido, son equiparables a sentencia definitiva" (fs. 178 vuelta).

  2. El F. General Adjunto, al contestar el traslado conferido (fs.

    200/202), expresó que el Tribunal debía declarar inadmisible el recurso porque la defensa no atacaba una sentencia definitiva, o una equiparable a tal. Descartó, asimismo, la aplicación en este caso de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia en tanto sostuvo que los fallos de la CSJN mencionados por el defensor -de los cuales el TSJ se habría apartado- no son aplicables al presente supuesto.

    Fundamentos Los jueces A.M.C. y J.B.J.M. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal deducido fue presentado en tiempo oportuno (art. 257, CPCCN) y, por lo demás, cumple con los requisitos impuestos por la Acordada n° 4/2007 de la CSJN. Sin embargo, tal como lo señala el Sr. Fiscal General Adjunto, debe ser denegado.

  4. El Tribunal, por mayoría, declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, resumidamente, porque la decisión atacada no constituía una sentencia definitiva ni podía ser equiparada a tal. Las consideraciones vertidas fueron sustentadas en la interpretación de la ley procesal local (en el caso, ley n° 402) que regula el trámite y los requisitos de admisibilidad de los recursos que prevé la Constitución local ante esta instancia.

    A fin de resolver la admisibilidad del recurso articulado, cabe recordar que resulta aplicable la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden...

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