Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CCF 008735/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF N° 8735/2020/CA1 –S.I. “T., N. L. c/ OSPOCE Y OTRO s/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 6

Secretaría N° 12

Buenos Aires, de marzo de 2022.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas

contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, contestados por

la actora, y

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. ordenó a OSPOCE y SWISS MEDICAL S.A.

    mantener la cobertura de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que

    gozaba antes de obtener su beneficio jubilatorio Plan SB61 mediante la

    derivación de aportes, debiendo abonar la actora la diferencia entre los

    referidos aportes y el valor de la cuota del mencionado plan.

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.

    OSPOCE, en lo sustancial, sostiene la imposibilidad jurídica de

    incorporar a la actora y su cónyuge por no encontrarse inscripta en el Registro

    de Agentes del Sistema Nacional del Seguro para la atención médica de

    jubilados y pensionados, creado por los decretos 292/95 y 492/95. En

    particular, señala que el 31/1/2021 operó su baja por estricto cumplimiento de

    órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud. A ello agrega que los

    recursos correspondientes al amparista se destinan al INSSJP, por lo que

    cuestiona que se la obligue a prestar servicios a una afiliada sin la

    correspondiente contraprestación económica. Finalmente, señala la

    imposibilidad de otorgar un plan que ofrece un tercero.

    Por su parte, Swiss Medical S.A. considera que no se encuentran

    acreditados los requisitos de peligro en la demora y verosimilitud en el derecho

    para el dictado de una medida cautelar innovativa.

    En tal sentido, describe que la actora y su cónyuge resultan ser

    actualmente afiliados al plan “SB61” de Swiss Medical S.A. pretendido y que

    ha respondido sus requerimientos extrajudicialmente.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, y teniendo en cuenta que la actora promovió la presente acción el

    18/12/20, es decir, dentro de un plazo razonable desde que obtuvo su beneficio

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    jubilatorio (el 9/11/2020, según surge de la prueba incorporada), cabe concluir

    que la resolución apelada debe ser confirmada, pues las circunstancias fácticas

    del caso y las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan

    ...

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