Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CCF 008735/2020/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF N° 8735/2020/CA1 –S.I. “T., N. L. c/ OSPOCE Y OTRO s/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 6
Secretaría N° 12
Buenos Aires, de marzo de 2022.
Y VISTO:
Los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas
contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, contestados por
la actora, y
CONSIDERANDO:
-
El señor J. ordenó a OSPOCE y SWISS MEDICAL S.A.
mantener la cobertura de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que
gozaba antes de obtener su beneficio jubilatorio Plan SB61 mediante la
derivación de aportes, debiendo abonar la actora la diferencia entre los
referidos aportes y el valor de la cuota del mencionado plan.
Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.
OSPOCE, en lo sustancial, sostiene la imposibilidad jurídica de
incorporar a la actora y su cónyuge por no encontrarse inscripta en el Registro
de Agentes del Sistema Nacional del Seguro para la atención médica de
jubilados y pensionados, creado por los decretos 292/95 y 492/95. En
particular, señala que el 31/1/2021 operó su baja por estricto cumplimiento de
órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud. A ello agrega que los
recursos correspondientes al amparista se destinan al INSSJP, por lo que
cuestiona que se la obligue a prestar servicios a una afiliada sin la
correspondiente contraprestación económica. Finalmente, señala la
imposibilidad de otorgar un plan que ofrece un tercero.
Por su parte, Swiss Medical S.A. considera que no se encuentran
acreditados los requisitos de peligro en la demora y verosimilitud en el derecho
para el dictado de una medida cautelar innovativa.
En tal sentido, describe que la actora y su cónyuge resultan ser
actualmente afiliados al plan “SB61” de Swiss Medical S.A. pretendido y que
ha respondido sus requerimientos extrajudicialmente.
-
En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, y teniendo en cuenta que la actora promovió la presente acción el
18/12/20, es decir, dentro de un plazo razonable desde que obtuvo su beneficio
Fecha de firma: 22/03/2022
Alta en sistema: 25/03/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
jubilatorio (el 9/11/2020, según surge de la prueba incorporada), cabe concluir
que la resolución apelada debe ser confirmada, pues las circunstancias fácticas
del caso y las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan
...
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