Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 035967/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 35967/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42414 CAUSA Nro. 35.967/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 72 Autos: “T.M.M.C. S.A. ART S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

25/29 destinado a cuestionar la resolución de fs. 23/24 que declaró ex officio la incompetencia in rationi loci.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo, apartándose de lo dictaminado por el Sr.

Fiscal a fs. 22, entendió que no hay, en principio, razones constitucionales para el cuestionamiento de las normas que atribuyen competencia por razones territoriales, salvo que la decisión legislativa produzca, en los hechos, una obstrucción al ejercicio del derecho de que se trate, que no es el caso de autos, y que por ello cabía estar a la competencia fijada en el artículo 1°, párrafo 2° de la ley 27.348, dejando en claro que este criterio no se contradice con el expuso en la causa “Burgos, C.A. c/ Swiss Medical ART S.A. s/Accidente – Ley Especial” (Causa 17.555/2017) en la que descalificó a las comisiones médicas como órganos jurisdiccionales aptos para dirimir conflictos de derecho, pues concluyó que el magistrado competente para descalificar lo dispuesto en la norma citada, es aquél al que se le atribuye jurisdicción en el art. 2° párrafo 2°

de la misma ley.

El accionante refiere que la resolución apelada violenta el principio de irretroactividad de las leyes en perjuicio de la parte trabajadora y en beneficio de la demandada, dado que la patología que motivó el inicio de la presente ocurrió y se consolidó en vigencia de las leyes 24.557 y 26.773, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 2 de la ley 27.348, que ha sido estructurado para el conocimiento de un recurso que presupone la vigencia de la Comisión Médica local o central, en una vía de reexamen, al cual en el momento en que el trabajador estaba en condiciones de formular el reclamo, no solo no se había implementado, sino que ni siquiera existía.

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148) y el Sr. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 34.

Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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