Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2022, expediente FSA 009700/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

TEJERINA, M.E.

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 9700/2017/CA1,

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA

Salta, 9 de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia dictada por esta S. en fecha 3 de febrero de 2022 y,

CONSIDERANDO:

1) Que la ANSeS indicó que se cumple con los requisitos para la procedencia del recurso por cuanto se interpone ante una sentencia definitiva dictada por este Tribunal superior.

Remarcó que existe cuestión federal suficiente en los términos del art.

14 de la ley 48, ya que se presenta la cuestión federal simple (interpretación de normas federales) y la compleja (al declararse implícitamente la inconstitucionalidad).

Refirió que el pronunciamiento es arbitrario por cuanto omitió fundar debidamente su decisión e hizo una interpretación elusiva, imprevisora e imprudente del plexo normativo y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones previsionales.

Sostuvo que reviste de gravedad institucional la cual constituye un instrumento para acceder a la instancia extraordinaria en aquellos casos en que, como el presente, la notoriedad y difusión de un asunto conmueve la Fecha de firma: 09/03/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

opinión pública, de tal manera que se pone en duda la eficacia y objetividad de la administración de justicia. Manifestó que se refleja en la desigualdad de criterio de las distintas jurisdicciones sobre la constitucionalidad de los Dec.163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.

2) Ante todo, resulta imperioso destacar que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquel (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

Sentado ello, en la sentencia atacada la decisión de esta Cámara sobre la redeterminación del haber inicial y el diferimiento del análisis de la PBU,

se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR