Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Diciembre de 2021, expediente CNT 020109/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA N.º

EXPEDIENTE NRO.: 20109/2020

AUTOS: “TEJERINA, M.E. c/ PROVINCIA ART SA s/ ACCIÓN

DE AMPARO”

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que receptó en lo principal la acción instaurada por el señor T., se alza el actor y, también, Provincia ART SA; la entidad demandada y el reclamante, a su vez, contestan agravios. La perito médica apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que el señor T., el 10/7/2019, mientras cumplía tareas a las órdenes de Altosolimp SRL

como limpiador de vidrios en altura en la T.B. sita en J.S. 2750 de esta ciudad, sufrió grave infortunio al caer al suelo desde una altura aproximada de 20 m.

Arriba firme a Alzada, asimismo, que el pretensor sufre,

como consecuencia de ese accidente, una minusvalía psicofísica del 100% -de hecho, la perito médica la fijó en un imposible 109,70%-.

III) Se queja Provincia ART SA de que el señor juez de grado,

al actualizar el promedio de las últimas doce remuneraciones devengadas por el accionante durante el año anterior al accidente (art. 12 de la ley 24557, modificado por el art. 11 de la ley 27348), utilizara como base el índice RIPTE vigente al mes del infortunio y no el del mes anterior. No tiene razón.

La actualización por el índice RIPTE, originalmente introducida en el sistema de riesgos del trabajo por el artículo 17 de la ley 26773 como método automático de incremento de los pisos mínimos de las prestaciones dinerarias, se encuentra teleológicamente orientada a que la reparación de las consecuencias dañosas de un infortunio laboral, por el mero transcurso del tiempo y la asfixiante inflación que -desde hace años- asola la economía argentina-, no quede desajustada -ni, por ende, se deprecie-

Fecha de firma: 16/12/2021 en términos reales.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

En su hora (art. 17 de la ley 26773 y anexo del decreto 472/2014), el legislador decidió que esa potenciación de los créditos se produzca únicamente sobre los pisos mínimos prestacionales, para lo cual se debía -y en tanto esa disposición resulte aplicable, se debe- tener presente la resolución -determinada en función del índice RIPTE- vigente a la época del infortunio. La ley 27348 modificó esa solución y,

desde su dictado, el índice RIPTE, además de impactar en los pisos mínimos de cada una de las reparaciones, incide directamente en la base de cálculo de la indemnización, es decir, en el ingreso base (art. 11).

Sí -como lo dejé dicho- la potenciación por el índice RIPTE tiene -y tuvo- como finalidad evitar que la reparación de las consecuencias dañosas de un infortunio laboral se desvanezca por el simple transcurso del tiempo y la consiguiente inflación, ningún sentido tendría “actualizar” el ingreso base en función de un índice anterior al del accidente o de la primera manifestación invalidante. Es que, como la propia...

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