Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 080436/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.335 SALA VI Expediente Nro.: CNT 80436/2016 (Juzg. Nº 8)

AUTOS:”TEJERINA, LORENA C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE LEY”

Buenos Aires, 26 de Marzo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora cuestiona que la judicante no haya receptado su pretensión de daño psíquico originado en el evento traumático sufrido: un accidente “in itinere” acaecido el 4 de enero de 2.016, esto es la caída de una motocicleta en la que viajaba como acompañante al bajar imprevistamente la barrera de seguridad que había sido levantada para posibilitar el paso.

No advierto que el recurso sea viable: el denominado trastorno post-traumático o síndrome vicario constituye una respuesta tardía o diferida del ser humano a un acontecimiento Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28920889#226283010#20190326113512262 estresante y abrumador, o a una situación de naturaleza excepcionalmente amenazante o catastrófica –accidente de tránsito con riesgo vital, agresiones, robo, violación, etc.-

que pueden sufrir los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional y que llevan a la víctima a considerar que vive en un mundo inseguro o impredecible quebrando su confianza espiritual (conf. crit. N., J., “Los riesgos psicosociales en el trabajo”, p. 372, ed. Conicet; P.S., “Manual de Psiquiatría” p. 407, ed. Ene Life Publicidad SA, España) puesto que el daño psíquico es factible de producirse ante las denominadas psiconeurosis de terror producidas por grandes catástrofes sufridas en circunstancias dramáticas (ver P., “Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p. 555). Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violento (OIT, “Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo”, Salud Mental, 5.14).

El desorden de estrés postraumático, también llamado neurosis traumática o neurosis de guerra, afecta a cientos de Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #28920889#226283010#20190326113512262 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI miles de personas que han sobrevivido al trauma de desastres naturales como terremotos o accidentes aéreos y/o a desastres de hechura humana como la guerra, la violación y el holocausto (K. y G., “Psiquiatría sin miedos”, p. 124, ed.

Sudamericana), su estudio profesional data de la guerra de Vietnam, ya que...

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