Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 5 de Octubre de 2016, expediente CNT 000335/2012/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 40506 SALA VI Expte Nº CNT 335/2012 (JUZG. NRO. 66)

Autos: “TEJERINA JUAN JOSE C/ESEKA S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 5 de octubre de 2016 VISTO:

La parte demandada Eseka S.A. apela la imposición de costas de la incidencia resuelta a fs. 115 y la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora (fs. 386).

Y CONSIDERANDO:

Que, el principio general en materia de costas es que las mismas deben estar a cargo de la parte vencida, no encontrando en el caso elementos que permitan apartarme del mismo, por lo que corresponde confirmar la imposición de costas de la resolución apelada (cfr. art.68, C.P.C.C.N.).

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20970867#163829012#20161006103402012 regulados a la representación letrada de la parte actora, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE...

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