Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 6 de Junio de 2022, expediente CNT 023524/2017/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 23.524/2017/CA1 (57.448)
JUZGADO Nº: 43 SALA X
AUTOS: “TEJERINA ALBERTO C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL”
Buenos Aires,
El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia dictada el 13/08/2021, interpuso la demandada, mereciendo réplica de su contraria.
Por su parte, la representación letrada de la parte actora apeló sus honorarios regulados en grado por considerarlos reducidos.
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En primer lugar, se queja la parte accionada por el porcentaje de incapacidad física y psicológica reconocido al actor en virtud del siniestro acaecido. A su vez, cuestiona la fecha desde la cual se ordenó el cómputo de intereses al monto de condena.
III- En cuanto a la impugnación del porcentaje de incapacidad física cabe señalar que asiste razón a la apelante.
En efecto, del análisis de la prueba pericial médica incorporada a las presentes actuaciones se desprende que el actor ante la revisión efectuada en su rodilla izquierda,
presenta una limitación en flexión de la misma de 120ª. Respecto de este marco fáctico, el baremo del decreto 659/96, de aplicación obligatoria, establece un 4% de incapacidad.
Sentado lo expuesto, no existen otros elementos de análisis en la pericia médica que permitan inferir un porcentaje incapacitante como el resuelto por el experto (7%
t.o), que fuera ratificado por el magistrado de grado.
Respecto de la queja referida a la incapacidad psicológica reconocida en estos autos, la misma también merece recepción favorable.
Fecha de firma: 06/06/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
En el decisorio de grado se consideró el porcentaje de incapacidad psicológica del actor decidida por el experto médico como consecuencia del infortunio de autos acaecido el 06/01/2017 en un 10% de la total obrera como consecuencia de una RVAN grado II.
Ahora bien, sin perjuicio de haber adoptado el perito médico el psicodiagnóstico arrimado a estas actuaciones, y que el magistrado de grado juzgó
procedente en su pronunciamiento, se estima que tal valoración no resulta adecuada a las características del evento en examen.
En este marco, no se desprende de la mecánica del accidente la presencia de elementos que...
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