Tejera Adriana Noemi y Otro C/ Prop del Inmueble Biarritz 2471/ 5 S/ Prescr Adq

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición24 de Julio de 2008
  1. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad: FALLA: Primero:

CONDENAR a MARCO O MARCOS ANTONIO CORREAS ABREGO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y penado por el artículo 5º inciso 'c' de la ley 23.737, en Concurso real (artículo 55 del Código Penal), con el delito de Falsificación de Documento destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el artículo 292 segundo párrafo del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal, con costas.- Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 10 de Enero del año dos mil doce, y días para el pago de multa y costas del Juicio. Tercero:

ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto:DISPONER el decomiso del Documento Nacional de Identidad Nº 24.140.796 a nombre de Marcos Walter León. Quinto: REMITIR a MARCO O MARCOS ANTONIO CORREAS ABREGO, al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.- Sexto:

MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas Marta Liliana Snopek Marcos Montaldi Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 18/07/2008 Nº 581.930 v. 31/07/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

FALLA:

  1. CONDENAR a Sandra Patricia GONZALEZ ROCHA y Uriel ORTEGA ALVEAR, de las demás calidades personales obrantes en autos a la pena de cinco (5) años y tres (3) meses de prisión, INHABILITACION ESPECIAL para ejercer el comercio por el tiempo de la condena,

    INHABILITACION ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario publico, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos. Por encontrarlos coautores del delito de 'contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización en grado de tentativa', previsto y penado en los Arts. 866

    2do. párrafo, en función del Art. 864 inc. 'a', 871 y Art. 876 incs. 'e', 'f' y 'h' del Código Aduanero (Ley 22.415). Sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera (Arts. 876 y 1026 inc. 'b' del Código Aduanero). Con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena conforme Art. 12 del Código Penal. Con imposición de costas.

  2. COMPUTO de PENA: FIJAR corno fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el día 1 de Octubre del 2011; y diez días para el pago de las costas del juicio.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 30 de Mayo del 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).

  4. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 11/07/2008 N° 581.419 v. 24/07/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: CONDENANDO A EDA BEATRIZ MELO, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la...

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