Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2010, expediente 6.962/2008

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98430 SALA II

Expediente Nº 6.962/2008 (J.. Nº 35)

AUTOS: “TEJERA, MARTÍN ANIBAL C/ STENSOR S.A.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31-08-2010, re-

unidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado (fs. 264/271) dictada por el Dr. A.A.C., que receptó la acción entablada por el Sr. T., se alza Stensor S.A. en los términos del memorial de agravios que luce a fs. 274/285

    (contestado a fs. 287/289 por la contraparte).

    Memoro que el demandante accionó en procura del cobro de las sumas detalladas a fs. 24 (por la suma de $20.592) con sustento en pre-

    suntas diferencias salariales y liquidación final por despido debida por la cesantía dispuesta por la accionada, la que calificó de incausada.

    El ente accionado, en su defensa, sostuvo que el ac-

    tor fue despedido por pérdida de confianza en fecha 13-11-2006 dado que, según alega, el día 09-11-2006 este se negó a mostrar sus pertenencias al salir del estable-

    cimiento, empujando e insultando violentamente al guardia de seguridad.

    El sentenciante de grado consideró insuficiente la prueba arrimada a la causa por el accionado a los fines de tener por acreditada la cau-

    sal de desvinculación invocada, al tiempo que señaló que aún de haberse probado el hecho, la medida dispuesta por el empleador (despido) no guardó relación con el hecho imputado.

  2. Cuestiona la decisión de grado Stensor S.A., califi-

    cando de arbitraria la valoración que de la prueba testimonial producida en autos hiciera el sentenciante, centrando su cuestionamiento en los testimonios de Hiriart (fs. 224/227) y Barcala (fs. 228/229).

    Juzgo injusta la calificación del recurrente no sólo por que las pruebas colectadas en autos respaldan la decisión adoptada en la instancia Expte. N°26.361/2009

    Poder Judicial de la Nación “Año del B.”

    anterior sino porque del propio escrito recursivo surge la ineficacia probatoria de los deponentes en los que el accionado pretende fundar la legitimidad del despido.

    En efecto, al referirse a la declaración de H., el apelante señala que este vigilador no presenció los hechos que se le imputaron al ac-

    cionante, sino que conoció el suceso “por dichos del vigilador” Amarilla, quien no prestó declaración en autos, pese haber sido propuesto por la parte demandada.

    Desde esta perspectiva luce anodino el reconoci-

    miento que el testigo efectuara respecto del documento obrante a fs. 46/vta., en tanto la firma allí inserta no modifica la circunstancia de haber reconocido expresamente “no haber sido testigo presencial” de los hechos que se le...

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