Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Octubre de 2016, expediente CIV 034427/2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “T, M y otro c/ D, G Á s/ Alimentos” (expte. n°

34.427/2015 – J. n° 26)

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 104, fojas 107 y fojas , por la actora, el demandado y el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia, respectivamente, mantenido este último por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara a fojas 123/126, contra la sentencia de fojas 97/100 que fijó la cuota alimentaria que debe abonar el señor G Á D a favor de su hija menor de edad M P D T en $ 14.000 del 1° al 10 de cada mes por adelantado y retroactivamente a la fecha de la mediación.

Dispuso, además, que la pensión se incrementará a futuro a igual proporción que se incrementen los haberes de los empleados de comercio y las cuotas atrasadas durante la tramitación del proceso, deberán hacerse efectivas una firme la sentencia. Con costas al demandado.

Con el memorial obrante a fojas 109, la actora funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 110, no fue contestado. Se queja por el monto de la pensión el cual entiende que resulta bajo para cubrir las necesidades de su hija y las posibilidades del demandado, por lo que solicita su incremento.

A su turno, el demandado funda el recurso de fojas 107, con el memorial obrante a fojas 111/112. Su traslado, Fecha de firma: 19/10/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #27059083#164800591#20161019102408578 conferido a fojas 113, fue contestado a fojas 114. Solicita se modifique el pronunciamiento apelado en cuanto al monto de la cuota, la que considera elevada y que no guarda relación con las necesidades de la niña y sus posibilidades para afrontarla.

II – Cuota alimentaria:

  1. Liminarmente y previo a entrar en consideración de los recursos, cabe señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Conf.

    CS Fallos n° 258:304, 262:222; 265:301; 272:225) y que tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CS, Fallos n° 274:113; 280:320; 144:611).

  2. El establecimiento de la pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la...

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