Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Agosto de 2020, expediente CNT 074222/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 74222/2017

AUTOS: “T.N.B.C.J.S.C.S./

DESPIDO”

JUZGADO. 73 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de AGOSTO

de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La señora a quo hizo lugar a la demanda y condenó a C.J.S. a pagar a N.B.T. la suma de $ 76.579 en concepto de indemnización por despido, incremento del art. 2º de la ley 25.323 y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, la Magistrada dijo, en resumen, que la trabajadora fue despedida de manera directa y que la demandada no acreditó haber pagado la liquidación. Por otro lado, señaló que el vínculo se encontraba incorrectamente registrado en lo atinente a la fecha de ingreso y difirió a condena las multas de los artículos 80 LCT y de la ley 25.323.

    Tal decisión es apelada por ambas partes. La actora lo hace a tenor del memorial de fs.207/211 y la demandada, a fs. 212/213, memoria que fue replicada por la actora a 215/217. Por otra parte, la representación letrada de la parte actora y la perita contadora apelan las regulaciones de sus honorarios por considerarlas bajas (fs.206).

  2. La parte actora se queja porque en grado se desconoció que parte del salario de pagaba de manera clandestina y, en todo caso, porque para liquidar las indemnizaciones no se tomó la mejor remuneración registrada que ascendió a $

    13.383,36.

    La demandada cuestiona la condena a pagar: a).- las indemnizaciones derivadas del despido, porque afirma que la liquidación final, que comprendió las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT, fue abonada por su parte en tiempo y forma, según recibo firmado de puño y letra por la trabajadora; b).- el incremento del artículo 2º de la ley 25.323, pues insiste que pagó las indemnizaciones por despido y añade que la actora no efectuó la intimación al pago de éstas; c).- la multa del art.1º

    de la ley 25.323, aduciendo que “la trabajadora se encontró registrada correctamente desde el inicio de la relación laboral (02/05/2015)” y 4).- la multa del art.80 LCT,

    argumentando que confeccionó el respectivo certificado dentro del plazo legal, que lo puso a disposición de la trabajadora desde el primer intercambio telegráfico, luego en oportunidad de celebrarse la audiencia conciliatorio en el SECLO y, por último, que lo Fecha de firma: 18/08/2020

    acompañó junto a la contestación de la demanda.

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

  3. La crítica de la parte actora relativa al pago de salario fuera de registro no tendrá recepción por mi intermedio. Hago esta afirmación porque las testificales que la quejosa invoca en apoyo de su postura, o sea, las de M. (fs.181) y P. (fs.182), no tienen a mi juicio, sobre este aspecto, suficiente fuerza para generar convicción, según las reglas de la sana crítica. Digo esto porque, no solo ninguno fue asertivo en relación al hecho, sino porque además M., quien dijo ser cliente de la demandada, fue contradictorio. En efecto, en un primer momento el testigo señaló que sabía de la retribución de diez pesos por prenda porque se lo había contado la actora,

    pero luego, en otro tramo de su declaración, afirmó que ese conocimiento lo tenía por comentarios de la dueña, P.J.. En cuanto a P. (fs.182), fue concluyente al manifestar que no sabía cuánto cobraba la trabajadora.

  4. Tiene razón parcialmente la demandada cuando se queja porque no fue tenido en consideración el pago que documentó a fs.55. En efecto, ese instrumento,

    suscripto por la trabajadora, acredita el cobro por parte de ésta de la suma de $

    19.287, de la cual $ 12.946 fue...

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