Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 30 de Septiembre de 2013, expediente 6342/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 6.342/2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30195 SALA

V. AUTOS: “TEJEDA

MARIA LUISA Y OTRO c/ MET A.F.J.P. S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALA-

RIOS” (JUZGADO Nº 43).

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2013.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 490 por la perita contador por estimar reducidos los honorarios regulados a su favor en el acta homologatoria de fs. 487

(concedido a fs. 518).

Y CONSIDERANDO:

El art. 3°, inc. b) del dec-ley 16638/57 dispone: “Se considerará monto del juicio la cantidad fijada por la sentencia o en la transacción. Cuando no alcance al setenta y cinco por ciento (75%) del valor reclamado en la demanda o reconvención, o una u otra sean rechazadas, el juez, en ejercicio de las facultades conferidas por el apartado g) de este mismo artículo, podrá fijar los honorarios del perito en función de un por ciento mayor al que corresponda según la cantidad establecida por la sentencia”.

En el “sub-lite” el monto reclamado en la demanda asciende a $ 468.487

(ver fs. 15 y 18vta.) y el de transacción a la suma de $ 108.000 (ver acuerdos de fs. 483 y de fs. 484).

Como principio general cabe sostener que los arts. 3, a), b) y g) del dec.-

ley 16.638/57 y 13 de la ley 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta en el art. 3°, inc.

  1. configura una pauta general, una directriz, que permite verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultado de la...

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