Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2015, expediente CAF 001237/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 1.237/2012/CA2: “TEJEDA, D.N. y otros c/ EN-Mº

Justicia- SPF- Dto 2807/93 884/08 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

JMM En Buenos Aires, a tres de septiembre de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “TEJEDA, D.N. y otros c/ EN-

Mº Justicia- SPF- Dto 2807/93 884/08 y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 244/248vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

O OFICIAL ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda por los períodos no prescriptos y, en consecuencia, declaró el carácter “remunerativo” y “bonificable” de los suplementos dispuestos por el decreto 2807/93 y sus modificatorios 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08. Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar las diferencias salariales desde los cinco (5)

    años anteriores a la promoción de la presente demanda, del 16 de junio de 2009 (v. fs. 18vta.).

    Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los actores interpusieron recursos de apelación (v. fs. 251 y 252), que fueron concedidos libremente a fs. 253.

    Puestos los autos en la Oficina, únicamente los demandantes expresaron sus agravios (v. fs. 256/257), que no fueron replicados por la contraparte (v. fs. 259).

  3. ) Que, en primer lugar, se debe poner de relieve que la demandada no presentó su memorial de agravios (cfr. fs. 259), razón por la cual corresponde declarar desierto su recurso de fs. 251 en los términos del art. 266 del CPCCN.

    Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 4º) Que, en segundo término, en lo que concierne a la queja de los actores referida a la falta de inclusión en la sentencia de los suplementos dispuestos por el decreto 752/09, se debe señalar que toda vez que en el inicio de la acción (v. fs. 12/18vta.) se hizo referencia, además de los decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, a “toda otra asignación...

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