Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Noviembre de 2022, expediente CNT 009561/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº:9561/2015 /CA1 (61213)

JUZGADO Nº: 31 SALA X

AUTOS: “TEJAS VERDES S.R.L. C/ RODRIGUEZ, NORMA DEL VALLE S/

CONSIGNACION”.

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento del 24 de febrero de 2022 interpone Tejas Verdes SRL con réplica de N.d.V.R. y el perito contador quien recurre por bajos los honorarios que le fueron asignados.

    Asimismo contra la resolución del 11 de abril de 2022 D.V. interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y, desestimada la primera, se concedió la segunda cuyo traslado fue respondido por la contraria.

  2. Estos autos fueron iniciados por TEJAS VERDES S.R.L. contra NORMA

    DEL VALLE RODRIGUEZ, persiguiendo la consignación de la suma de $25.154,40.- en concepto de liquidación final - indemnización por despido, preaviso, vacaciones no gozadas,

    SAC y ropa de trabajo-, más el certificado de trabajo del art. 80 de la LCT y la Certificación Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    de Servicios y Remuneraciones (ver fs. 7) A fs. 34, se acumularon las actuaciones “R.N.d.V. c/ Tejas Verdes SRL s/ Despido Expte. nro. 32371/2015.

    Sentado ello, cabe destacar que no se encuentra controvertido que la trabajadora ingresó a trabajar para TEJAS VERDES S.R.L. en la fecha y con la categoría que ambas partes denunciaron en tareas de auxiliar de enfermería -con una remuneración de $7.412,96 y que el distracto se produjo por decisión de la empleadora el día 7/10/14 sin invocación de causa.

    También que consecuentemente la cuestión a elucidar en autos queda circunscripta a analizar si la dependiente se vio obligada a iniciar un reclamo judicial a fin de obtener el pago de las sumas adeudadas y los certificados correspondientes o, si por el contrario, la trabajadora se negó a recibirlos en tiempo oportuno obligando a la empleadora a proceder a su consignación.

  3. El fallo de grado entendió que del propio relato de la empleadora se desprende que ésta reconoce haber acudido al SECLO a instancia de la parte actora (más allá

    de que la empresa también solicitara turno ante dicho organismo), por lo que entendió no controvertido el hecho de que la Sra. R. debió iniciar el trámite en la etapa administrativa previa –SECLO- a fin de obtener lo que por derecho le correspondía (ver fs. 7

    donde TEJAS VERDES S.R.L. afirma que: “…concurrió al SECLO al ser citada por la trabajadora donde la misma se negó sin motivo alguno a recibir la suma que hoy se consigna en concepto de indemnizaciones de ley y liquidación final, el certificado de trabajo del art. 80 y Certificación de Servicios y Remuneración (Anses PS 6.29)…”). Destacó que Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    TEJAS VERDES S.R.L. afirmó que: “… en el acta de cierre del mencionado procedimiento expresamente se dejó constancia que la trabajadora se negó a percibir lo ofrecido…” –ver fs. 61- pese a lo cual destacó que del acta de audiencia celebrada ante el SECLO el día 10/02/15 acompañada por ambas partes ( ver fs. 2 y fs. 26) no surge que se haya puesto a disposición de la trabajadora ni los certificados respectivos, ni monto alguno de dinero, así

    como tampoco se indica que la Sra. R. los hubiese rechazado y que , por el contrario, del acta en cuestión se desprende con claridad que: “…el objeto del reclamo formulado lo constituyó: indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso,

    integración mes de despido, sac y vacaciones adeudadas y proporcionales, sac sobre rubros,

    ley 25.323, art. 80 LCT, art. 132 Bis LCT, multas de Ley 25345….”, sin hacer aclaración alguna En virtud de lo expuesto, entendió que resultó probado en autos que la trabajadora debió accionar judicialmente a fin de obtener el cobro de su liquidación final,

    indemnización por despido incausado y entrega de los certificados del art. 80 LCT y que,

    más allá de las declaraciones efectuadas por los testigos ofrecidos por TEJAS VERDES

    S.R.L. quienes ratificaran los dichos de la empleadora en forma genérica, dicha circunstancia se encuentra reforzada por el plazo transcurrido desde la ruptura del vínculo laboral (7/10/14) y la fecha de consignación (24/02/15), la que –destacó también- resulta ser posterior a la audiencia realizada ante el SECLO.

    Insiste la ex empleadora en que fue la trabajadora remisa la que no se presentó

    a percibir su...

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