Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Mayo de 2021, expediente CCF 009008/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9008/2016

TEJADA, V.S. c/ OSMATA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2021, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.G.R. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 564/573, hizo lugar a la demanda que interpusiera V.S.T. contra la OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE

    MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (OSMATA),

    condenando a esta última a abonar la suma de $ 500.000 en concepto de daños y perjuicios, con más los intereses y costas del proceso.

    En primer término, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la accionada, con fundamento en la afiliación de la accionante a la obra social demandada desde el día de su nacimiento hasta la fecha de la sentencia, cuando aquélla tenía 30 años.

    Por otro lado, declaró parcialmente procedente la excepción de prescripción, haciendo lugar a la demanda por los daños padecidos por el incumplimiento contractual, exclusivamente durante los diez años anteriores a la promoción de la acción.

    Con mérito en las constancias de esta causa y del amparo de salud seguido entre las mismas partes (expte. N° 9922/09), realizó

    un pormenorizado análisis de los padecimientos de la actora desde su nacimiento, haciendo hincapié en la innumerable cantidad de trámites que tuvo que realizar el grupo familiar para acceder a los distintos tratamientos que el estado de salud de aquélla requería.

    Realizó un recuento exhaustivo de la cantidad de trámites, denuncias y reclamos judiciales que realizaron primero los padres y después la accionante durante los diez años anteriores a la promoción de la presente acción. Aludió como ejemplo significativo a los reiterados Fecha de firma: 19/05/2021

    Alta en sistema: 20/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    incumplimientos contractuales por parte de la accionada y al hecho de que el amparo de salud aludido en el párrafo anterior tramitó durante más de nueve años, habiendo requerido la conformación de diez cuerpos.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes. La demandada expresó agravios a fs. 594/601, los que fueron contestadas por la actora a fs. 613/622, quien -a su vez- presentó su memorial a fs. 603/611, sin haber recibido la réplica de su contraria.

    Obran asimismo apelaciones contra las regulaciones de honorarios, las que serán examinadas -de así corresponder- al finalizar el presente Acuerdo.

    Las quejas de la demandada se refieren -en apretada síntesis- al rechazo parcial de la excepción de prescripción. Sostiene en su defensa que existió una mirada sesgada y parcial a favor de la accionante en la lectura de la demanda, toda vez que allí se reclamaron los daños que dice haber padecido la actora en los primeros meses de vida, es decir, el 25 de junio de 1989, habiendo iniciado el reclamo 27 años después.

    Alega asimismo que no existe en la demanda precisión alguna respecto de hecho alguno dentro de los años transcurridos entre 2006 y 2016 que pueda ser reprochado a la accionada. Señala que a partir del año 2009, todas las prestaciones indicadas fueron cubiertas por la su parte y que las demoras en el otorgamiento debido a los diferentes criterios que poseen los médicos auditores que no significaron un menoscabo a la salud de la actora.

    No se hace mención al daño sufrido por la actora -continúa-, sin que obre en autos prueba alguna respecto del hecho generador del perjuicio ni de cuál fue la prestación no brindada. Sostiene que al no haber existido daño, obviamente no existe relación de causalidad.

    Se agravia además de la procedencia de la reparación daño material, comprensivo de viáticos, traslados y alimentación, por ser gastos ajenos a la cobertura médica. Afirma que no se trata de reintegros ya que no fueron acreditados como tales y que existe una contradicción en la resolución cuestionada porque, en el mismo párrafo donde se hace lugar a la condena por este rubro el a quo sostiene que “...todo el conjunto de prestaciones que detalla la actora en su liquidación finalmente fueron cubiertas por la Obra Social…”.

    1. en un relacionado orden de ideas que se falló

    extra petita, ya que los conceptos por los cuales prosperó la condena -viáticos,

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Alta en sistema: 20/05/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 9008/2016

    traslados y alimentación- no fueron solicitados en la demanda. Con respecto a este punto, señala que no se tuvo en consideración que la demandada, desde el mes de julio de 2015, además de brindarle todas las prestaciones médico-

    asistenciales solicitadas, abonó todos los meses una suma en concepto de apoyo económico, que en la actualidad asciende a $ 13.100.

    Por último, estima que no se aportó prueba alguna en punto a la existencia del daño moral y se queja de la imposición de las costas del proceso con fundamento en que la condena prosperó en un 5% de la pretensión formulada en la demanda ($ 9.730.800).

    A su turno, la actora se agravia de lo resuelto con respecto a la excepción de prescripción. Sostiene que en casos de incumplimiento continuado, el plazo comienza a computarse a partir de que concluye el incumplimiento. Se agravia asimismo de los montos otorgados en concepto de daños material y moral por considerarlos exiguos. Sostiene que a raíz del incumplimiento de la accionada debió iniciar reclamos administrativos y afrontar gastos y honorarios médicos. Realiza un pormenorizado racconto de los trámites extrajudiciales que tuvo que efectuar para acceder a las coberturas que la accionada sistemáticamente rechazaba.

  3. En primer...

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