Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Septiembre de 2015, expediente FMZ 056054352/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56054352/2010 TEIXIDO ALCALA CARLOS c/ ANSES s/PENSIONES En Mendoza, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil quince, reunidos en acuerdo

los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D..

J., H. y C.; procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 56054352/2010/CA1, caratulados: “TEIXIDO

ALCALA CARLOS C/ ANSES S/ PENSIONES”, venidos del Juzgado Federal de San

Juan, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 131 y 132/133 y vta. contra la

sentencia obrante a fs. 124/128 por la cual se resuelve: “1. I) Dejar sin efecto las

resoluciones administrativas que por esta vía se recurren y en su lugar ordenar a la A.N.Se.S

que proceda, dentro de los 10 días de notificada la presente sentencia, a otorgar y hacer

efectivo el pago del beneficio de pensión en favor del Sr. C., teniendo

como fecha en la que adquiere el beneficio, aquélla en la que tuvo lugar el fallecimiento de

quien fuera su concubina Sra. N. es decir a partir del 21/01/08, con más

los intereses calculados de acuerdo con las previsiones de esta resolución. II) En cuanto a la

prescripción, estése a lo ordenado en los considerandos. III) Rechazar el pedido de

inconstitucionalidad efectuado por la actora de conformidad a lo expuesto en los

considerandos de la presente. IV) Regular los honorarios profesionales de la Dra. Silvia B.

Villalonga, en el 15% de las sumas que por todo concepto se liquiden a favor de la parte

actora, y que en ningún caso será inferior a la suma de pesos mil ochocientos ($1.800); los

correspondientes a la Dra. S., en la suma de Pesos Mil Quinientos ($1.500);

(Conf. Hon.Min. Art.12º, inc. e) y f), Ley 24.432). V) C. por su orden, (art.21, Ley

24.463). VI) Protocolícese y notifíquese. ”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 124/128?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

Fecha de firma: 14/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G., C.

y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta

Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representante del Actor, por

su derecho, a fs. 132/133 vta. y por ANSES a fs. 131 contra la sentencia de fs. 124/128 que

dejó sin efecto la resolución administrativa de fs. 7, Nº RCUB 04112/2009 de fecha

26/10/2009 y ordenó a ANSES que en el término de 10 días otorgue y haga efectivo el pago

del beneficio de pensión a favor del actor, teniendo como fecha en la que adquiere el derecho

a partir del 21 de Enero de 2008; hizo lugar a la prescripción según lo estimado en los

considerandos de su fallo, rechazó el pedido de inconstitucionalidad, impuso las costas por

su orden y reguló honorarios.

A fs. 132/133 vta. expresó agravios la representante del actor.

Fundó su recurso de apelación, en relación al monto de los

honorarios regulados, los que, dijo, no guardan relación, ni con las tareas realizadas, ni con la

normativa aplicable.

Solicitó que se deje sin efecto la sentencia en este punto y se eleve el

porcentaje mínimo, atento a los hechos y al derecho aplicable.

Por su parte la...

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