Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Noviembre de 2016, expediente CNT 062765/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 62765/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50011 CAUSA Nº 62.765/ 2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº 10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Teixeira, P.L. c/

Murata S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.5/23 se presenta el actor e inicia demanda contra M.S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes del demandado el 18/6/11, realizando tareas de vigilador general.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral hasta que se produjo la denuncia del mismo.

Viene a reclamar indemnización por despido, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.111/112 contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.240/247, en la cual la “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte actora (fs.

249/255) y por el perito contador (fs. 248) quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Se agravia la parte actora por el rechazo de demandada dispuesto por la sentenciante, por considerar que el despido no ha sido justificado.

Sostiene que se ha realizado una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa y que el despido ha sido absolutamente justificado, ya que el empleador no abono en tiempo y forma el salario del mes de mayo de 2013.

Adelanto que su pretensión de que sea modificado este punto ha de tener favorable acogida.

Ello de este modo ya que del intercambio telegráfico habido entre las partes surge que el actor ha intimado al demandado al pago del salario del mes de mayo, el 7 de junio de 2013 es decir, vencido el plazo de pago según lo normado por el artículo 128 de la Ley de Contrato de Trabajo el que establece que “El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos; cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y...

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