Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Diciembre de 2014, expediente CIV 010119/2006/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N°10119/2006 “Texeira Dos Santos Neto Eusebio c/ Muñoz Hugo
Omar y otro s/ daños y perjuicios” J.. Nº 36.
nos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2014,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos
caratulados: “Texeira Dos Santos Neto Eusebio c/ M. y otro
s/ daños y perjuicios”
La Dra. M. dijo:
I.La sentencia de primera instancia obrante a fs. 390/396, hizo lugar a la
demanda incoada por Eusebio Texeira Dos Santos Neto, condenando a Hugo
Omar Muñoz, a pagar la suma de pesos veinte mil, ello con más intereses y
costas, haciendo extensiva la condena a la aseguradora Argos Compañía
Argentina de Seguros Generales S.A.
Del decisorio apelan la parte actora quien expresa sus agravios a fs.
424/425, y la citada en garantía cuyas quejas lucen a fs. 427/436. Corrido el
pertinente traslado de ley obra a fs. 441/444, el responde de la asegurada, no
habiendo la parte actora contestado el traslado conferido a su respecto.
A fs. 447 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra
firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.
La parte actora se agravia, por considerar exiguo el monto fijado en el
fallo apelado, en concepto de incapacidad física como por la desestimación del
rubro incapacidad psicológica, asimismo cuestiona por insuficiente y falta de
proporcionalidad, el monto otorgado en concepto de daño moral.
Por su parte la aseguradora se agravia de la responsabilidad atribuida en
la instancia de grado, en razón del deficiente análisis efectuado tanto de la
mecánica del hecho, como de la prueba producida, insistiendo en esta instancia
en atribuir la exclusiva responsabilidad del evento de autos a la actora.
Cuestiona las partidas correspondientes a daño físico, tratamiento kinesiológico
y terapéutico, como la procedencia y monto del daño moral, y la aplicación de la
tasa activa en la sentencia apelada.
II.Responsabilidad Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA
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No fue materia discutida en autos la efectiva colisión de los rodados
involucrados en el presente siniestro, sin embargo la aseguradora discrepa en
cuanto a quien le cupo la responsabilidad en el mismo, sosteniendo la exclusiva
responsabilidad del actor en el siniestro de autos.
En primer lugar, cabe señalar es de aplicación en el caso el art. 1.113 del
Código Civil, norma aplicable a toda colisión plural de automotores, siendo carga
del actor, abonar el contacto físico de su vehículo con el del accionado y los
daños producidos y, por su parte, al demandado, para eximirse de
responsabilidad total o parcial, demostrar la culpa de la víctima o la de un
tercero, por quien no deba responder.
Tales consideraciones, no cabe duda, también deben hacerse extensivas
al caso de colisión entre un automotor y una motocicleta, pues debe entenderse
que por sus características, a esta última cabe asimilársela a aquel móvil, pues
su accionar lo es a motor, por lo cual no puede ser considerada un vehículo
menor, sino que se encuentra en la misma situación de los automóviles (conf.
L., J. J., "Obligaciones", T IVA, pág.485, núm. 2581,
K. de C., A.. en BelluscioZannoni, Código Civil comentado.... ,
T 5, pág. 530, núm. 51).
No obstante ello, cabe señalar que la motocicleta configura también una
cosa generadora de riesgo, tanto para el que la conduce como para el medio en
que se desplaza. Su agilidad para insertarse en el entramado del tránsito, su
fácil ascensión a una mayor velocidad, su posibilidad de acceso y paso por
lugares más constreñidos con relación a los automotores, determinan en su
carácter de cosa generadora de riesgo, y la peligrosidad misma no se
desvanece porque tenga menor masa o entidad física (conf. C. N. Civ., Sala H
Salas, L. Gómez Carlos Oscar daños y perjuicios
del 2/11//09).
A su vez estando en juego un factor de atribución objetivo, no pesa sobre
el actor la carga de demostrar la culpabilidad del agente dañoso, sino que es el
demandado quien para eximirse de responsabilidad debe probar la ruptura del
nexo causal, esto es, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debe
responder civilmente (art. 1113 párr. 2º parte 2ª del Cód.Civil) ( Conf. CNCiv.,
esta sala S., 15/4/2010 expte. 114.354/2003, “R., Juan Carlos
c/Mazzoconi, L. daños y perjuicios” 6/7/2010 expte. 93261/2007 “Godoy
Muñoz, P., V. y otros s/ daños y perjuicios”) entre otros
muchos.
Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Desde esta óptica, entonces, no será ya la parte actora la que deba
acreditar la culpabilidad del conductor emplazado; antes bien será éste quien
tendrá que probar la culpabilidad total o parcial de la víctima, o la intervención de
un tercero ajeno, si pretende interrumpir en todo o en parte el nexo causal que
emana de la aplicación de los presupuestos jurídicos antes reseñados (Conf
CNCiv, S., 5/6/2009 Expte Nº 523984 “D. c/
C. s/ daños y perjuicios”).
En relación a ello es dable destacar que la convicción del juzgador debe
formarse tendiendo a un grado sumo de probabilidad acerca del modo de
producirse el evento, aunque no se tenga certeza absoluta, porque admitida la
existencia del siniestro y ante versiones contrapuestas, debe realizarse un
proceso de selección que forzosamente conduzca a tener como realmente
sucedidas algunas circunstancias en que se apoyan dichas manifestaciones
(conf. CNCiv., esta S., 17/2/2010, expte. Nº 48.931/07, “V., Patricio Daniel
c/ Domínguez, M. y otros s/ daños y perjuicios” entre otros).
En la medida en que de un hecho se pretenda extraer consecuencias
jurídicas e interese a la litis, menester será que se lo pruebe, de forma que
adquiera vida propia, se exteriorice y exista judicialmente para el juez, para las
partes y el proceso, en razón de que para el método judicial...
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