Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Septiembre de 2017, expediente CIV 002444/1999

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 2444/1999 TEIXEIRA DIEGO ARIEL c/ RODRIGUEZ RAUL ERNESTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de septiembre de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

La ejecución de honorarios regulados judicialmente tramita mediante el procedimiento de ejecución de sentencia reglado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En cuanto a la retribución por los trabajos realizados durante la ejecución de sentencia, ha dicho reiteradamente este Tribunal que, a falta de previsión expresa en la ley de arancel, cabe recurrir por analogía a los principios contenidos en el art. 40, ley 21.839, razón por la cual la totalidad de ella habrá de considerarse como una etapa, pues sólo comprende los trabajos realizados desde la sentencia hasta su cumplimiento, que es precisamente la segunda de las etapas a que alude la norma referida.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados por el Dr. M.A.M., letrado apoderado de la perito psicóloga P.A.Y., en el trámite de ejecución de honorarios iniciado a fs. 579 contra la demandada; el monto comprometido, conformado por el 50% de los regulados a fs. 394, más sus intereses, a tenor de las liquidaciones de fs. 766 y 815, aprobadas a fs. 790 y 820, respectivamente -$

3.123,30-; la segunda etapa de la ejecución cumplida; la ausencia de excepciones; la circunstancia de que el mínimo fijado...

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