TEITELMAN, ROXANA c/ MEDARTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
Número de expediente | CNT 049627/2015/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF EXPTE. Nº: 49627/2015/CA1 (57360)
JUZGADO Nº: 26 SALA X
AUTOS: “TEITELMAN, ROXANA C/ MEDARTE S.A. Y OTROS S/
DESPIDO”.
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
I.-Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de grado interpone la parte actora replicado por las contrarias, conforme surge del sistema de consulta digital Lex 100.
II.-Critica la apelante que el señor juez a quo resolviera eximir de responsabilidad al presidente suplente de la co-demandada M.S. También, discute que liberara de responsabilidad a las co-demandadas Galeno ART S.A., Asociart ART S.A. e Interacción ART S.A. s/ liquidación forzosa, argumentando, básicamente, que no tuvo en cuenta que las aseguradoras incumplieron con el deber de control a las que se encuentran obligadas conforme les impone el ordenamiento legal.
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Cabe indicar que llega firme y sin discusión a esta Alzada que la actora prestó tareas a las órdenes de M.S. como extraccionista -inscripta en el Ministerio de Salud de la Nación como auxiliar de laboratorio- como así también, que se incorporó a una organización ajena y se sometió a las condiciones de trabajo que le fueron impuestas confr. arts. 23 y 50 L.C.T. A su vez, no existe controversia en relación a que Fecha de firma: 24/11/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
acreditada la existencia de la relación laboral la falta de respuesta de la empresa a la intimación que le cursó la trabajadora para que registrase el vínculo configuró una injuria de suficiente entidad como para no consentir la prosecución de la relación, por lo que el despido indirecto en que se colocó el 30/12/2014 (cuya comunicación fue entregada el 05/01/2015
resulto justificado y por ende el derecho a percibir las indemnizaciones de los arts. 232, 233
y 245 de la LCT, con más el recargo del art. 2 de la ley 25323.
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El agravio que gira en torno a la pretendida responsabilidad solidaria de las aseguradoras demandadas que pretende endilgarle la parte actora con base en lo dispuesto en el art. 30 L.C.T., junto a la co-demandada M.S. alegando, en apoyo a su postura,
que las tres subcontrataron una actividad que integra su objeto normal y específico, se encuentra desierto (cfr. art. 116 L.O.).
Frente a los términos del memorial deducido por la parte actora cabe destacar que la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión y es debido a ello que la ley procesal exige que esa crítica sea razonada...
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