Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 076361/2014/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
T., C. A. s/sucesión ab-intestato
J. 29 Sala “G” Expte. n° 76361/2014/CA1
Buenos Aires, abril de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
En las presentes actuaciones tramitaron los juicios sucesorios de los cónyuges D.C.A.T. y D.M.R.R. (el de esta última bajo Expte. n° 67929/2017
acumulado a partir de fs. 127, según providencia de fs. 146),
habiéndose dictado las respectivas declaratorias de herederos a fs.
84 y 170 del expediente físico que se tiene a la vista.
La Dra. R. E. C. patrocinó a los herederos en ambas sucesiones, que se desarrollaron sucesivamente, durante las primera y segunda etapas completas, y parte de la tercera donde presentó informes de dominio y el pago de la tasa de justicia,
logrando obtener la orden de inscripción de ambas declaratorias respecto del automotor (cfr. providencias de fs. fs. 193 y 195, y oficio librado según constancia de fs. 196), pero sin llegar a disponerse lo propio respecto del único inmueble integrante de ambos acervos hereditarios, a cuyo respecto se solicitó autorización para proceder a su inscripción mediante el sistema de tracto sucesivo abreviado por encontrarse a la venta (v. fs. 204 y 205), sin constancia de que se haya consumado.
La nombrada no compartió etapa con ningún otro profesional y las tareas realizadas por ella hasta su renuncia de fs.
210 son de evidente carácter común, en tanto beneficiaron a la totalidad de los herederos interesados en el desarrollo y conclusión del trámite que es común a todos ellos. En este aspecto no existe controversia.
La letrada estimó el valor de los bienes a fs. 208, con ampliación a fs. 221, y solicitó la regulación de sus honorarios.
Fecha de firma: 19/04/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Frente a las disímiles estimaciones del valor del inmueble formuladas por los tres herederos (fs. 230/231 y 232), a fs. 244 se designó perito tasador al M.P.A.F.M. , quién presentó
su informe a fs. 267/273 y se hizo saber mediante la providencia del 13 de marzo de 2020 (fs. 274), que es la última actuación obrante en el expediente físico.
De las constancias del registro digital surge a su turno,
que el citado peritaje fue impugnado por los coherederos G.
T. (a fs. 279/281 con respuesta del idóneo a fs. 283) y C.
A. T. , quién reclamó su nulidad “por carecer de fundamentación” (cfr. escrito de fs. 283 bis, sustanciado con el perito a fs. 290).
Regulados los honorarios de la interesada a fs. 298, el heredero nombrado en último término planteó a fs. 301 la nulidad de la resolución, que mereció el despacho de fs. 302, en el cual se concedió además la apelación que interpuso en subsidio y se dispuso su sustanciación (con respuesta...
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