Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 23 de Diciembre de 2014, expediente FLP 001540/2010/CA003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1540/2010/CA3 Plata, 23 de diciembre de 2014.

VISTO: Este expediente N° 1540/2010, (Reg Int. N| 6272), caratulado “S/averiguación infracción ley 22.362", procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra Defensora Pública Oficial Subrogante, Dra. Clara I.R. contra la sentencia que decreta el procesamiento de A.S.I., por considerarla “prima facie” autora del delito de depositario infiel previsto y reprimido por los artículos 261 y 263 del Código Penal. (Fs.96/97 vta, y 92/93 respectivamente).

  2. Que la presente causa se inició el día 29 de julio de 2010, cuando el personal policial dependiente de la Policía Federal Argentina, a raíz de una recorrida de prevención y habiendo percibido un local de venta de indumentaria apócrifa a simple vista (fs.3/9), eleva las actuaciones al F.I. quien recibe la denuncia y solicita al Sr. Juez Federal de Junín se sirva librar orden de allanamiento en el domicilio indicado (ver fs. 12).

    Así, a fs 13 y vta. el juez a quo ordena el allanamiento del comercio sito en Av. República 379B de Junín, con objeto de constatar la comercialización de prendas en infracción a la ley de marcas, y proceder al secuestro de la mercadería que corresponda.

    Ante tal situación, los preventores solicitaron la presencia de dos testigos hábiles, y concurrieron al local donde fueron atendidos por la dueña, quien dijo llamarse A.S.I., quien no opuso ninguna resistencia a la labor judicial. (ver fs.16/22). En ese mismo acto se consulta con el Juzgado Federal de Junín a cargo del Dr. P. quien dispuso aprobar lo actuado hasta el momento, secuestrar todas las prendas en infracción a Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA la ley de marcas y trasladar a la Sra. I. a la dependencia judicial.

    A fs. 31 presta declaración el S.P.B. quien expresa que se recibió un llamado telefónico por parte del J. de la Brigada de la Policía Federal –delegación Junín- que le comunicó que el concubino de la Sra. I., el Sr. J.O.T. se había subido a una antena, amenazando con que se iba a tirar al vacío si no le devolvían la mercadería secuestrada. Refiere que entonces se comunicaron con el Juzgado actuante donde se autoriza a que se entregue la mercadería secuestrada a la Sra.

  3. en calidad de Depositaria Judicial. A fs. 32 se adjunta el acta en la que consta la entrega a la Sra. A.S.I. “de la mercadería secuestrada en el Expte. 11.028… en el estado en que se encuentra” .

  4. Que remitidas las actuaciones al Juzgado Federal de Junín, a fs. 37, el juez H.P.P. ordenó, a fs 40, que se libre una orden de presentación para que la Sra Iturain haga entrega de la mercadería de la que resulta depositaria. La diligencia judicial obra a fs. 42/47vta, y de ésta se desprende que la Sra. I. recibió de total conformidad el oficio emanado del juez actuante y le comentó al subcomisario B. que la mercadería secuestrada no se hallaba en su casa y que su concubino le había dicho que la había devuelto a los puesteros. Como consecuencia de ello se confecciona el acta de fs.47 y vta.

    A fs. 52 el Sr. Fiscal Federal de primera instancia entiende que debe imputarse a la Sra Iturain la comisión del delito de depositaria infiel e indagar asimismo al Sr...

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