Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente B 54461
Presidente del tribunal | de Lázzari-Soria-Kogan-Negri |
Número de expediente | B 54461 |
Fecha | 05 Diciembre 2018 |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., K., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 54.461, "Teillagorri, R. contra Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Cuentas). Demanda contencioso administrativa".
A N T E C E D E N T E S
I.R.T., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Tribunal de Cuentas, con el objeto de que se anulen las resoluciones dictadas por el citado organismo con fechas 7 de febrero de 1991 y 19 de febrero de 1992, en las actuaciones sustanciadas a raíz de la rendición de cuentas del ejercicio correspondiente al año 1988 de la Municipalidad de General S.M..
Mediante el primero de los actos impugnados, la autoridad de control impuso al actor, en su calidad de Contador municipal, multas por la comisión de infracciones a disposiciones legales y reglamentarias, más la formulación de cargos pecuniarios.
A través del segundo de los actos impugnados, se rechazó el recurso de revisión interpuesto contra la decisión antecedente.
Pide que, hasta tanto se dicte sentencia, se suspenda la ejecución de las medidas cuestionadas, solicitud que fue acogida por este Tribunal por medio de la resolución obrante a fs. 46.
Corrido el traslado de ley, la Fiscalía de Estado contestó la demanda argumentando acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de las pretensiones del accionante a fs. 55/64 vta.
De las actuaciones administrativas surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:
III.1. Mediante expediente 12.029-G tramitó la rendición de cuentas de la comuna de General S.M. para el ejercicio de 1988.
III.2. A fs. 349/362 se produjo el informe de la relatoría actuante respecto a los estados contables y la documentación presentada. De las observaciones formuladas se dio traslado a los interesados (v. fs. 363), los que produjeron descargos y agregaron documentación (v. fs. 372/552).
III.3. El informe final de la relatoría (v. fs. 568 y sigs.) dio sustento a la resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 7 de febrero de 1991 (v. fs. 581/590) por cuyo artículo cuarto, en lo que al caso interesa, se decidió imponer al actor multa por la comisión de las siguientes infracciones a disposiciones legales y reglamentarias:
III.3.a. Con fundamento en que varias partidas del presupuesto de gastos arrojaron excesos en el uso del crédito autorizado, en infracción al art. 118 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), multa de cinco millones de australes (5.000.000; consid. quinto, apdo. 1);
III.3.b. Por el reconocimiento de deuda de ejercicios anteriores que generaron excesos en el uso de créditos autorizados, en infracción al art. 118 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, multa de dos millones quinientos mil australes (2.500.000; consid. quinto, apdo. 2).
III.4. Asimismo, se desaprobaron los siguientes gastos:
III.4.a. En solidaridad con el Intendente municipal, por egresos efectuados con fundamento en el agasajo a periodistas, en el día del periodista, por un importe que, actualizado a la fecha de la resolución, arrojó una suma de dos millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho australes con cuarenta y dos centavos (2.448.388,42; consid. tercero, apdo. 2, art. sexto);
III.4.b. En solidaridad con el Intendente municipal, se formuló un cargo pecuniario por el importe, actualizado a la fecha de la resolución, de ciento treinta y ocho millones cuarenta y seis mil quinientos sesenta y cinco australes con cincuenta centavos (138.046.565,50), por la desaprobación de gastos en publicidad y propaganda, a saber, el auspicio a un corredor de carreras de autos y mensajes institucionales a raíz del primer año de gobierno en emisoras radiales de la ciudad de Buenos Aires (consid. tercero, apdo. 3, y art. séptimo);
III.4.c. En solidaridad con el Tesorero municipal, en prueba de saldos, valor faltante de australes veinte, con relación a la cuenta 6.953/9, "Depósitos en Garantía", por un importe que, actualizado a la fecha de la resolución, arrojó una suma de dieciséis mil quinientos setenta y nueve australes con cincuenta y cuatro centavos (16.579,54; consid. segundo, art. quinto).
III.5. Disconforme con tal pronunciamiento, a fs. 603 y siguientes, el accionante interpuso recurso de revisión con fundamento, en primer lugar, en la caducidad de la competencia del tribunal por la falta de pronunciamiento dentro del plazo acordado al efecto por el art. 46 primer párrafo de la ley 10.876; ello, con fundamento en el art. 25 inc. 5 primer párrafo de la citada ley.
Sin perjuicio de tal planteo, efectuó su descargo.
III.6. Con fecha 19 de febrero de 1992 el Tribunal de Cuentas dictó resolución rechazando el recurso impetrado (v. fs. 618/622).
Agregado el cuaderno de prueba de la parte actora a...
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