TEICO S.A. c/ CONSTRUCCIONES Y EMPRENDIMIENTOS S.A. s/ORDINARIO
| Número de expediente | COM 014848/2013/CA001 |
| Fecha | 25 Marzo 2019 |
| Número de registro | 229853441 |
Poder Judicial de la N.ión Cámara N.ional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “TEICO S.A. c/ CONSTRUCCIONES Y EMPRENDIMIENTOS S.A.
s/ORDINARIO” (Expte. N° 14848/2013).
J.1S..2 14-15-13 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “TEICO S.A. c/ CONSTRUCCIONES Y EMPRENDIMIENTOS S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., M.F.B. y Á.O.S..
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.1298/1303?
El J.H.M., dice: I. La sentencia de fs. 1298/1303 hizo lugar a la demanda deducida por T.S.A. contra Fecha de firma: 25/03/2019 A. en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23095694#229853441#20190325125524339 “TEICO S.A. c/ CONSTRUCCIONES Y EMPRENDIMIENTOS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N°
14848/2013).
Construcciones y E.S.A. y, en su mérito, condenó a ésta a abonar a la actora la suma de $186.626,89 con más sus respectivos intereses y costas en virtud de una acción de repetición de lo abonado por T.S.A. en su carácter de fiador.
Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante comenzó por señalar que no existió
controversia entre las partes, en cuanto a que C.C.S.A. (hoy Construcciones y E.S.A.) concertó con el Banco de la Provincia de Neuquén un crédito en dólares y que éste fue garantizado con un contrato de prenda sobre maquinarias de propiedad de la actora. Asimismo, que el banco cedió
su crédito al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo por lo que en virtud de ello se iniciaron las actuaciones: “IADEP c/ T.S.A. s/ ejecución prendaria”
y que finalmente la actora firmó un reconocimiento de deuda y convenio de pago abonando la totalidad de las cuotas allí establecidas.
En ese contexto, sostuvo con base: i. en el CC., 2029 que dispone que el fiador que pagase la deuda afianzada queda subrogado en los derechos del acreedor contra el deudor sin necesidad de cesión alguna y ii. en la prueba producida –informativa, pericial contable, testimonial, y documental- de la cual resultó
Fecha de firma: 25/03/2019 A. en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 14848/2013 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23095694#229853441#20190325125524339 “TEICO S.A. c/ CONSTRUCCIONES Y EMPRENDIMIENTOS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N°
14848/2013).
acreditado el pago; que correspondía hacer lugar a la demanda por la suma de $186.626,89 con más sus respectivos intereses a la tasa activa Banco N.ión sin actualizar desde la fecha en que fue abonada cada suma hasta el efectivo pago, con costas a la demandada vencida. Asimismo, en relación con el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de la actualización monetaria, impuso las costas a la demandante en su calidad de perdidosa. II. Apelaron ambas partes. La demandada expresó agravios a fs. 1314/16, que merecieron la réplica de su contraparte a fs. 1330/36. De su lado, la actora expuso sus quejas a fs.1319/21, respondidas a fs.
1326/28.
Construcciones y E.S.A. se agravia porque el sentenciante no consideró que su parte efectuó diversos ofrecimientos de pago a la actora que ésta no aceptó y que no se produjo ningún perjuicio en los bienes prendados pues no se llevó ninguna gestión tendiente a ejecutarlos; por lo que el pago efectuado por la codeudora cuya repetición aquí pretende resultó
prematuro y sin causa. Sostiene que el ofrecimiento y producción de la prueba pericial contable resultó
innecesario y no debe cargar con los gastos que demandó
su confección. Por último señala que la cesión de Fecha de firma: 25/03/2019 honorarios de los abogados de la actora a una sociedad A. en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 14848/2013 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23095694#229853441#20190325125524339 “TEICO S.A. c/ CONSTRUCCIONES Y EMPRENDIMIENTOS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N°
14848/2013).
civil –además de no contar con las formalidades debidas-
perjudica a su parte en tanto debe pagar el impuesto al valor agregado.
La actora se agravia porque el sentenciante no declaró la inconstitucionalidad de la ley que prohíbe la actualización monetaria y solicita que, en su caso, en tanto tratarse de una cuestión controvertida las costas sean distribuidas en el orden causado. III. La Sra. Fiscal General emitió su dictamen en fs. 1347/49 quien manifestó que no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora. IV. En primer término, he de señalar que el recurso de la demandada de fs. 1314/16 no cumple con las precisiones del art. 265 del Código Procesal al no contener una crítica concreta y razonada del veredicto impugnado.
Es necesario referir los errores del fallo objetado y en qué omisiones ha incurrido el juzgador, dando los fundamentos de las postulaciones que autoricen a obtener una conclusión diversa.
Deben, también,"...refutarse las conclusiones de hecho y de derecho en que se basó el pronunciamiento, expresando las circunstancias fácticas y las razones jurídicas en virtud de las cuales se tachan de erróneas las soluciones de la sentencia..."
Fecha de firma: 25/03/2019 A. en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 14848/2013 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23095694#229853441#20190325125524339 “TEICO S.A. c/ CONSTRUCCIONES Y EMPRENDIMIENTOS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N°
14848/2013).
(esta S., 19.08.1987, "La Catalina S.C.A. c/ La Austral Cía. S.. S.A. s/ ordinario"; 25.11.2004, "Inversora Norte S.A. s/ quiebra c/ M.C.J. y otros /ordinario"; 17.12.2004, "Kusa Impex S.R.L. c/
Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ sumario").
Véase que, no controvirtió el fundamento principal que tuvo en consideración el sentenciante para fallar del modo en que lo hizo. Es decir, que se encontró
acreditado el pago de las sumas que aquí se pretenden repetir (ver fs. 605, peritaje de 679/683 y reconocimiento de deuda adjuntado a fs. 945/48 en que la actora -fiadora- efectuó los pagos pertinentes dejando expresa constancia de repetir contra la deudora principal). Es que, cuando, como en el caso, se ejecuta un crédito con garantía prendaria por el cual el accionado se constituyó como obligado principal y, por el contrario, el coejecutado asumió la condición de garante; en ese marco, el CCiv., 2029 establece que: “...el fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza”. Esta...
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