Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Marzo de 2019, expediente COM 014848/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la N.ión Cámara N.ional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “TEICO S.A. c/ CONSTRUCCIONES Y EMPRENDIMIENTOS S.A.

s/ORDINARIO” (Expte. N° 14848/2013).

J.1S..2 14-15-13 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “TEICO S.A. c/ CONSTRUCCIONES Y EMPRENDIMIENTOS S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., M.F.B. y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.1298/1303?

El J.H.M., dice: I. La sentencia de fs. 1298/1303 hizo lugar a la demanda deducida por T.S.A. contra Fecha de firma: 25/03/2019 A. en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23095694#229853441#20190325125524339 “TEICO S.A. c/ CONSTRUCCIONES Y EMPRENDIMIENTOS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N°

14848/2013).

Construcciones y E.S.A. y, en su mérito, condenó a ésta a abonar a la actora la suma de $186.626,89 con más sus respectivos intereses y costas en virtud de una acción de repetición de lo abonado por T.S.A. en su carácter de fiador.

Para resolver en el sentido indicado, el sentenciante comenzó por señalar que no existió

controversia entre las partes, en cuanto a que C.C.S.A. (hoy Construcciones y E.S.A.) concertó con el Banco de la Provincia de Neuquén un crédito en dólares y que éste fue garantizado con un contrato de prenda sobre maquinarias de propiedad de la actora. Asimismo, que el banco cedió

su crédito al Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo por lo que en virtud de ello se iniciaron las actuaciones: “IADEP c/ T.S.A. s/ ejecución prendaria”

y que finalmente la actora firmó un reconocimiento de deuda y convenio de pago abonando la totalidad de las cuotas allí establecidas.

En ese contexto, sostuvo con base: i. en el CC., 2029 que dispone que el fiador que pagase la deuda afianzada queda subrogado en los derechos del acreedor contra el deudor sin necesidad de cesión alguna y ii. en la prueba producida –informativa, pericial contable, testimonial, y documental- de la cual resultó

Fecha de firma: 25/03/2019 A. en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Expte. N° 14848/2013 Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23095694#229853441#20190325125524339 “TEICO S.A. c/ CONSTRUCCIONES Y EMPRENDIMIENTOS S.A. s/ORDINARIO” (Expte. N°

14848/2013).

acreditado el pago; que correspondía hacer lugar a la demanda por la suma de $186.626,89 con más sus respectivos intereses a la tasa activa Banco N.ión sin actualizar desde la fecha en que fue abonada cada suma hasta el efectivo pago, con costas a la demandada vencida. Asimismo, en relación con el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de la prohibición de la actualización monetaria, impuso las costas a la demandante en su calidad de perdidosa. II. Apelaron ambas partes. La demandada expresó agravios a fs. 1314/16, que merecieron la réplica de su contraparte a fs. 1330/36. De su lado, la actora expuso sus quejas a fs.1319/21, respondidas a fs.

1326/28.

Construcciones y E.S.A. se agravia porque el sentenciante no consideró que su parte efectuó diversos ofrecimientos de pago a la actora que ésta no aceptó y que no se produjo ningún perjuicio en los bienes prendados pues no se llevó ninguna gestión tendiente a ejecutarlos; por lo que el pago efectuado por la codeudora cuya repetición aquí pretende resultó

prematuro y sin causa. Sostiene que el ofrecimiento y producción de la prueba pericial contable resultó

innecesario y no debe cargar con los gastos que demandó

su confección. Por último señala que la cesión de Fecha de firma: 25/03/2019 honorarios de los abogados de la actora a una sociedad A. en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 14848/2013 Expte. 3 Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA #23095694#229853441#20190325125524339 “TEICO S.A. c/ CONSTRUCCIONES Y...

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