Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Febrero de 2019, expediente CIV 051192/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

51192/2012 TEICH CARLOS ADRIAN Y OTROS c/

SPALLETTI HUGO GUSTAVO s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

JUZ. 33 M.F.Z.

Buenos Aires, febrero de 2019.- HC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 307

que desestimó el pedido de desacumulación de estos obrados con los autos “S.H.G. c/

sucesión de J.N., Amelia s/ escrituración”

se alza la parte actora quien a fs. 310/314

expresa agravios, los que no fueron respondidos.

Alega el recurrente que la acumulación de estas causas -que en un principio reconoce que fue peticionado por él- conllevaría una demora perjudicial e injustificada en el trámite del presente proceso atento que el expediente ya se encuentra en condiciones del dictado de la sentencia.

II) La acumulación de procesos resulta admisible cuando las acciones promovidas emergen de un título común o se encuentran fundadas en idéntica causa jurídica o existen entre ellas comunidad de objeto o cuestiones conexas (conf. D.S.O.L. “Teoría y Práctica del Derecho Procesal C.il, Comercial y Laboral”, edit. La Ley, Bs. As., 2007, T. I, pág.

71). Su finalidad es la de evitar el escándalo jurídico que podría derivar del dictado de sentencias contradictorias, la eventual imposibilidad de su ejecución, además de que tiende a favorecer la economía procesal. Se Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 03/04/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

procura asegurar la unicidad de la decisión, a los fines de un eficaz servicio de justicia.

No se encuentra discutido en autos que las cuestiones que habrán de debatirse tanto en el presente como en el expediente antes mencionado resultan conexas. De ahí, que, en principio, no pueden ser decididas separadamente sin riesgo de incurrir en el dictado de sentencias contradictorias por lo que deben tramitar ante el mismo órgano judicial que mediante el dictado de una sentencia única que -mediante un examen de conjunto de todas las actuaciones- preserve la continencia de la causa.

III) No obstante, cuando a lo largo del proceso o inicialmente, se torna manifiesto que la acumulación surte efectos procesales antieconómicos, el juez puede separar los litigios y cada cual sigue, en proceso aparte, su curso particular. Es que, aun cuando la figura de la desacumulación no se encuentra expresamente regulada, ella es congruente con la potestad del juez...

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