Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 101434/1995/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C TEHA INVERSIONES S.R.L. c/ AVELDAÑO JOSE MARIA Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 101434/1995/

Juzgado N° 6 Secretaría N° 12 Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 168/169 que rechazó la impugnación efectuada a la liquidación practicada por la demandada que, en consecuencia, aprobó.

El memorial obra a fs. 187/8 y fue contestado a fs. 190/3.

El recurso no puede prosperar.

En efecto, la capitalización de intereses pretendida por la recurrente no fue contemplada en la sentencia de trance y remate dictada en fs. 23, decisión que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.

En tales condiciones, cabe desestimar la revisión que de aquella se pretende mediante el planteo recursivo.

Es que la estabilidad de las sentencias judiciales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, sin la cual no hay en rigor orden jurídico y es, además, exigencia de orden público. (CSJN, "F. martínez c/

Minettti y Cía.", 29/10/91) (en tal sentido, Sala A, “Banco del Buen Ayre SA c/Burgos L.A. y otros s/ejecutivo”, 15.12.2009).

Por otro lado, teniendo en cuenta las características de la deuda en ejecución, es dable señalar que el planteo del recurrente tampoco habría prosperado.

La pretensión de obtener el reconocimiento de la aludida capitalización en los términos del art. 795 del código de comercio resulta improcedente en razón de las consideraciones vertidas por esta Sala in re “Banco Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N°

TEHA INVERSIONES S.R.L. c/ AVELDAÑO JOSE MARIA 101434/1995 #21401009#214130771#20180822125142611 de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, R. y otro s/ ejecutivo” según sentencia del 11.10.12 y que han de reproducirse en el presente.

En esa ocasión el Tribunal decidió que con el cierre de la cuenta corriente bancaria cesa el derecho a mantener la capitalización de los intereses generados por el saldo deudor.

Siguió al efecto los lineamientos allí marcados por la Excma. CSJN según solución que debe entenderse aplicable en tanto y en cuanto tal cuenta se encuentre abierta, como ha sido también entendido por autorizada doctrina (R.L.F., "Código de comercio comentado", T. III, pág. 506, edit. Talleres G.A.W., 1950).

Cuando, en cambio, esa cuenta es...

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