TEGLI EDUARDO RUBEN c/ LIBERTY SEGUROS ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
Fecha | 09 Marzo 2017 |
Número de expediente | COM 024211/2012/CA002 |
Número de registro | 173343623 |
Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 09 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “TEGLI EDUARDO RUBEN C/LIBERTY SEGUROS ARGENTINA SA S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 24211/12, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalías N° 18, N° 16 y N° 17.
Intervienen sólo los doctores R.F.B. y Alejandra N.
Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 491/510?
El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:
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Los hechos 1. El Sr. E.R.T. promovió demanda por cumplimiento contractual y daños y perjuicios contra LIBERTY SEGUROS ARGENTINA SA.
Explicó que era propietario del automotor Suzuki Grand Vitara patente GPX 605 y que le fue sustraído por dos delincuentes a punta de pistola el día 20 de mayo de 2012 cuando salía de su domicilio.
Indicó que tras dar aviso a las autoridades policiales se procedió a la persecución de los ladrones que culminó con el impacto del vehículo contra el paredón de la calle Azopardo 6060 –Caseros- y su consecuente destrucción total.
Aclaró que el rodado se encontraba asegurado bajo la póliza n°
2109547 que cubría por el robo, hurto y pérdida total hasta la suma de $
125.000.
Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23069007#173343623#20170308125906070 Poder Judicial de la Nación Adujo que la compañía aseguradora le indicó que concurriera a un taller mecánico donde se determinó que el monto de la reparación ascendía a la suma de $ 130.000.
Dijo que la aseguradora omitió expedirse sobre la aceptación o rechazo del siniestro pese al cabal cumplimiento de la totalidad de las diligencias exigidas.
Sostuvo que la responsabilidad de la empresa se sustentaba en la inejecución de su obligación por negarse a hacer efectivo el deber asumido pese a tener constancia del verdadero valor de reparación, Solicitó la suma de $ 125.000 en concepto de daños materiales como valor de reposición del vehículo siniestrado conforme al monto asegurado.
Reclamó la suma de $ 300 diarios desde la configuración del hecho USO OFICIAL y hasta el momento del efectivo pago en concepto de privación de uso por haberse afectado tanto la actividad empresaria del actor como su movilidad.
Estimó en $ 35.000 el daño moral padecido como consecuencia de la violación al voto de confianza brindado.
Requirió la aplicación de la multa civil prevista en la ley 24.240.
Ofreció prueba y fundó en derecho.
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A fs. 46/50 se presentó Liberty Seguros Argentina SA, contestó
demanda y solicitó el rechazo de la demanda.
En cumplimiento del imperativo procesal, negó genérica y específicamente los hechos relatados en el escrito de inicio.
Reconoció el contrato de seguro celebrado bajo la póliza n°
2109547 mas rechazo haber incurrido en incumplimiento alguno.
Admitió que de acuerdo a lo denunciado el vehículo fue robado el día 20/05/2012 y que de ese hecho resultó dañada la unidad.
Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23069007#173343623#20170308125906070 Poder Judicial de la Nación Adujo que de la investigación cursada se arribaron a las conclusiones vertidas en la CD n° 039600368, esto es, el rechazo del siniestro por no configurar destrucción total.
Indicó que pese a que la decisión tomada resultaba debidamente fundada y ajustada a los términos del contrato la actora intentó su reconsideración.
Impugnó los informes acompañados por el Sr. T. por carecer de objetividad y valor técnico.
Criticó la indemnización pretendida por daño material en tanto resultaba improcedente el presupuesto acompañado y el monto reclamado.
Negó que la actitud asumida haya generado una privación en el uso del vehículo.
Solicitó el rechazo del daño moral por considerarlo improcedente USO OFICIAL y del daño punitivo por falta de justificación y fundamento.
Ofreció prueba y se opuso a ciertas medidas...
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