TEGLER AGUILERA GONZALO ALEJANDRO c/ GALENO ART SA. (EX MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

Número de expedienteCNT 030314/2015/CA001
Fecha29 Agosto 2018
Número de registro213532300

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

30314/2015 TEGLER AGUILERA GONZALO ALEJANDRO c/

GALENO ART SA. (EX MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRABAJO)

Juz. 43 M.F.Z.

Buenos Aires, agosto de 2018.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada K.H.. SA a fs. 165/167 cuyo traslado fue contestado a fs.

169/170, contra la providencia del juez de primera instancia de fs. 160 que convocó a las partes a la audiencia que prevén los arts. 360, 360 bis y conc.

del C.. Procesal.

Se queja el recurrente por considerar que lo decidido vulnera los derechos de defensa en juicio y debido proceso en atención a que el actor había desistido del presente proceso, y que además no se le notificó el traslado que al efecto se le corriera a fs. 149.

II) En orden al desistimiento, no es ocioso recordar que desistir importa tanto como abdicar, renunciar, o abandonar una pretensión invocada. Mientras que el desistimiento del proceso que prevé el art. 304 del código de forma implica renunciar a la instancia con posibilidad de reeditar el proceso, el desistimiento del derecho que contempla el art. 305 del mismo cuerpo legal,

significa abdicar de la pretensión instaurada con efecto de cosa juzgada material respecto de la misma (Ver Falcón, E.M. “C.igo Procesal...” Tomo II, pág.488, ed. A.P., R..

Fecha de firma: 29/08/2018

Alta en sistema: 12/12/2018

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

Ello quiere decir, que en lo sucesivo no podrá

promoverse otro proceso por el mismo objeto y causa.

Ahora bien, tanto el desistimiento de la acción cono el del derecho son retractables, es decir, que su autor tiene la posibilidad de arrepentirse y optar por la prosecución del pleito.

III) En la especie, el accionante a fs.148 desistió únicamente de la acción en los términos del art. 304 del C.. Procesal dejando expresado que ello obedecía a que se inició

nuevamente la demanda en el fuero laboral. Y cierto es que nunca se notificó al apelante del traslado que del desistimiento se ordenara correr a fs.149.

No obstante, no puede perderse de vista que por aplicación de los principios comunes (art.874 C.. C.il, hoy concordantes con los arts.

727 y 948 del C. .C.. y Com.)...

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