Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2021, expediente L. 121761

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Torres
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.761, "T., Aluminé contra I.R.F. y otros. Despido por embarazo", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., P., de L., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Quilmes hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 730/748 vta.).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 752/775).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal interviniente admitió la acción instaurada por A.T. y condenó a M.A.H. al pago de la suma que estableció en concepto de sueldo anual complementario (2011, 2012 y proporcional segundo semestre de 2013), vacaciones (2011, 2012 y proporcionales año 2013), salarios adeudados (noviembre de 2013 y días trabajados en diciembre del mismo año), indemnizaciones derivadas del despido y las previstas en los arts. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo y 2 de la ley 25.323. En cambio, desestimó la pretensión de cobro de las multas previstas en los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013, 80 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, rechazó la demanda promovida contra los señores R.F.I. y S.G.H. (v. fs. 730/748 vta.).

    Con apoyo en las declaraciones testimoniales (a excepción de la prestada por la testigo V. que fue descalificada), la documentación agregada a la causa, la prueba pericial (contable y caligráfica) y el juramento prestado por la actora en los términos del art. 39 de la ley 11.653, el tribunal tuvo por acreditado que la señora A.T. trabajó en relación de dependencia en la empresa de catering perteneciente a la codemandada M.A.H., cumpliendo tareas como jefa de cocina en eventos mayoritariamente realizados en el salón "Royal Night" -sito en la calle Avenida del Trabajo n° 1.888 de F.V.-, desde el día 26 de diciembre del 2008 hasta que se consideró despedida (el día 19 de diciembre de 2013) y, a su vez, que la aludida codemandada le realizó los aportes previsionales correspondientes al período diciembre 2008 a junio 2014 (v. vered., fs. 730 vta./741).

    Sin embargo, consideró que no logró evidenciar la antigüedad denunciada (27 de febrero de 2004), pues la testigo V. declaró que en el año 2003 contrató a la accionante para un evento en el salón "Royal Night", debido a que el catering ofrecido por el local no le convenía y que posteriormente el señor I. le pidió el teléfono de la señora T. porque le había gustado su servicio, más no se probó por ningún medio que ésta hubiera laborado para M.A.H. (ni para los otros codemandados) durante el período febrero 2004 a diciembre de 2008.

    Agregó que la aludida declarante (V.) ofrecida por la actora, manifestó que en el año 2008 un familiar suyo contrató un catering directamente a la señora T. para un servicio en el referido salón. Y que el único testigo que la ubicó laborando en el año 2007 (señor G.) resultó poco convincente, en cuanto luego de negar tener parentesco con las partes, ante la insistencia del letrado de la demandada, admitió ser familiar (primo) del esposo de la accionante (v. vered., fs. 734 vta. y 735).

    Luego, señaló que tampoco resultó demostrada la jornada laboral alegada por la reclamante y que respecto al salario tendría por corroborado el denunciado en demanda ($11.000) habida cuenta que ante la falta de exhibición de los libros laborales por parte de la empleadora (aunque realizó los aportes previsionales por el lapso diciembre 2008 a junio 2014), debía aplicarse la presunción contenida en el art. 39 de la ley 11.653 (v. vered., fs. 735).

    En otro orden, juzgó que no demostró la señora T. que hubiera laborado para los codemandados R.F.I. (titular del mencionado salón "Royal Night" y de otro en Wilde) y su esposa, la señora S.G.H.. Tuvo sí por probado que en el salón de fiestas no había un servicio de catering exclusivo, sino que varias empresas podían realizarlo, de acuerdo a la elección que realizara el cliente del evento (v. vered., fs. 734 vta. y 735).

  2. La parte actora interpone recurso...

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