Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2018, expediente FPA 022000303/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000303/2011/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. M.J.B. y Jueces de Cámara, Dra. C.G.G. y Dra.

B.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “TEDESCO, J.C. C/ANSES S/ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000303/2011/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 57 por la parte demandada, contra la sentencia de fs.

47/50 vta. de autos.

El recurso se concede a fs. 58, se expresan agravios a fs. 61/71 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 72.

II- Que la demandada apela que se ordenara el recálculo del haber inicial del actor, jubilado bajo la ley 24241, conforme la doctrina del fallo “M.” de la CSJN que resolvió un planteo de un jubilado por ley 18038.

Asimismo, cuestiona la aplicación del precedente “ELLIFF” y del ISBIC como índice de reajuste, interesando Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #3475741#222986560#20181205131205980 la aplicación del RIPTE, conforme lo disponen el Decreto 807/2016, Ley 27.260 y Resolución de ANSES 56/2018.

Seguidamente apela la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a-quo, en lo que aquí interesa, dispuso la redeterminación del haber inicial conforme lo resuelto por la CSJN en las causas “V.”, “R.”, “M.”, “A.” y “Elliff”; dejó a salvo el derecho del actor de replantear el reajuste de la PBU; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 en la medida en que, practicada la liquidación pertinente, resulte una quita que supere el 15% del haber; rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26417; impuso las costas por su orden; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV-

  1. Que, en primer término, corresponde rechazar el agravio de la demandada referido a la aplicación al presente caso del precedente de la CSJN “Makler, Simón c/

    ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463” (sentencia del 20/05/2003).

    Si bien dicho fallo refiere a un beneficio otorgado bajo el régimen de la ley 18038, la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR