Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2020, expediente FLP 013670/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

Plata, 23 de junio de 2020.

VISTO: este expediente FLP 1370/2020 caratulado “Tedesco, Clara c/ ANSES y otro s/ A. por mora de la Administración”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso de apelación en subsidio del de revocatoria –que fue denegado- interpuesto por la representación legal de la ANSES contra la decisión del juez de grado que rechazó un planteo de nulidad contra el auto del 26/05/2020, por medio del cual, el magistrado autorizó a notificar el traslado de la demanda mediante el libramiento de un oficio digital a diligenciarse a través del Sistema de Trámites a Distancia (TAD),

    autorizado por el organismo.

  2. Se agravió la ANSES por cuanto sostuvo que una de sus oficinas locales, ubicada en calle 9 N° 1279,

    se encuentra abierta a los efectos de cualquier notificación que pudiera tener lugar, destacando que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estipula que las notificaciones, como la que es objeto de autos,

    deben realizarse en el domicilio real de la demandada.

    Además, añadió que la Plataforma de Tramites a Distancia funciona para dar curso a O.J. relativos a pedidos de informes contemplados en el art. 400 del CPCCN pero no constituye un medio idóneo para diligenciar primeras notificaciones al organismo.

    El juez de grado concedió el recurso de apelación mediante la resolución del 3/06/2020.

  3. Sentado lo que antecede y tratándose de un proceso derivado de un amparo por mora, en cuyo ámbito sólo se contempla la apelación contra la sentencia Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    definitiva, la decisión que aquí se cuestiona no puede equipararse a tal y ello conduce a que el recurso intentado por la ANSES sea declarado mal concedido por el juzgador.

    Sin perjuicio de ello, cabe añadir que tampoco se verificó ningún gravamen en el recurrente dado que pudo contestar debidamente el informe del art. 28 de la ley 19.549 y, además, el a quo le solicitó que denuncie una casilla de mail o algún medio electrónico que sea hábil para realizar las primeras notificaciones de traslados de demanda o de oficio, bajo apercibimiento de continuar efectuándolas a través de los...

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