Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 25 de Octubre de 2011, expediente 30.968

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 30968

Tedaldi, M.E. s/

nulidad

.

J.. Fed. n° 5 – S.. n° 9.

E.. n° 15131/2007/363.

R.. n° 33.656

Buenos Aires, 25 de octubre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. Patricio G. Poplavsky, defensor de M.E.T.,

interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 10/1, que rechazó el planteo de nulidad efectuado por esa parte contra los peritajes informáticos realizados sobre las computadoras de la imputada, secuestradas durante la instrucción.

II- Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no exista una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia (Fallos 325:1404, 323:929, 311:1413 y 311: 2337,

entre otros).

De conformidad con esa doctrina, el planteo no puede prosperar.

En efecto, no surge de los agravios de la defensa que se haya cuestionado la originalidad de la información extraída de los soportes informáticos ni las fechas de ingreso de esos datos. Sólo se han invocado supuestos defectos formales que, así expuestas las cosas, no encontrarían correlato en omisiones o actividades –por parte de los encargados de custodiar los elementos incautados- que puedan generar un perjuicio irreparable a la parte (ver informe de fs. 13924/13.938 del ppal.).

Se sigue de ahí que las condiciones requeridas para proceder a la invalidación del acto procesal no fueron alegadas ni tampoco se advierten con la lectura del expediente. Frente a ello, las críticas que introduce la asistencia técnica de Tedaldi se vinculan al valor probatorio que cabe asignar a los elementos objetados,

aspecto que excede a esta vía y que es propia de las instancias de examen de mérito que se suceden durante la instrucción (art. 294, 306 y 350 del C.P.P.N.).

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

CONFIRMAR el auto en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de recurso.

R., hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase a la anterior instancia, donde deberán efectuarse las restantes notificaciones que correspondan.

Fdo: H.R.C.-M.I.-E.G.F.A. mi: G.S.O.. Secretario de Cámara.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR