Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 30 de Octubre de 2008, expediente C22503

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación "TECSA S.A. c/ Municipalidad de Viedma s/ Ordinario"

(Expte. N° C22503) Juzgado Federal de Viedma En General Roca, provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil ocho, se reúnen en acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

En virtud de los acuerdos celebrados entre el Estado Nacional --Secretaria de Vivienda y Calidad ambiental--

y la Municipalidad de la ciudad de Viedma (ver fs.375/378)

ésta última licitó la realización de obras de ampliación de desagües pluviales.

La empresa demandante resultó ganadora de esa compulsa pública y por ello suscribió con el municipio los dos contratos respectivos en diciembre de 1992. A comienzos del año 1993 se dio inicio a las obras.

A mediados del mes de agosto de 1993 la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo homologó,

mediante disposición N° 1138/93, un incremento en las escalas salariales de los empleados de la construcción pactado entre la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina y la Unión Argentina de la Construcción, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectura y Constructores.

Como este incremento elevó los salarios del personal de la empresa actora entre el 40,96% y 41,58%

(resultado del informe contable, fs. 608), solicitó a la --1--

comitente el pago de los mayores costos generados por ello,

en función de lo establecido en los decretos 1212/93 y 1213/93 (PEN) y 1199/93 (PERN).

Si bien la municipalidad demandada mantuvo negociaciones encaminadas a resolver el reclamo (ver acta de fs.333/335), finalmente desestimó el mismo mediante decreto municipal 405/96 (fs.351/352).

II.

En virtud de los mencionados antecedentes T.S.A. promovió la demanda de autos, que la sentencia de fs.753/773 rechazó con costas. La sociedad actora apeló la resolución a fs.777 y fundó el recurso a fs.804/814, el que fue contestado por la emplazada a fs.815/819.

La expresión de agravios cuestionó el fallo porque consideró contradictoria la afirmación que hizo la jueza respecto de que la vigencia de la ley de convertibilidad no obstaba la posibilidad de acoger un reclamo por quiebra de la ecuación económica, fuerza mayor o imprevisibilidad y el rechazo la demanda en mérito a la validez de la citada ley.

Afirmó que no era posible sostener que un "costo" surgido de la actividad de los estados nacional y provincial debiera considerarse como un riesgo empresario o serle endilgado que no obró a su respecto con la debida previsión.

Alegó que las causas sobrevinientes no imputables a su parte debían ser soportadas por la demandada ya que de otro modo se legitimaba el enriquecimiento de ésta a expensas de un particular.

Afirmó también que el aumento de salarios no pudo preverse y que el empresario no podía, en tales --2--

Poder Judicial de la Nación condiciones, asumir el riesgo generado en una decisión estatal que configuró un "hecho del príncipe".

Agregó luego que la mejora salarial fue aplicada por todas las empresas que realizaban obras para la provincia de Rio Negro y que por ello no fue posible ejecutar la obra comprometida pagando haberes diferentes a los homologados por el Consejo de Obras Públicas. Aseveró que la restante alternativa era parar las obras y generar un conflicto gremial, por lo que optó por dar continuidad a aquéllas.

Aseguró que la sentenciadora violó el principio de la sana crítica cuando señaló que reconocer los mayores costos reclamados significaba infringir el principio USO OFICIAL

de la igualdad que rige las contrataciones del Estado, puesto que éste debía ser respetado teniendo en cuenta el estado de cosas existentes al tiempo de realizarse las ofertas.

Asimismo cuestionó la valoración de la prueba toda vez que --según su opinión-- mediante la pericial contable se acreditó fehacientemente la incidencia negativa del aumento de los salarios en los costos de la empresa.

En la parte final se quejó de la imposición de costas postulando que debían correr en el orden causado en razón de ser éste un caso "dudoso" y cerró el memorial apelando los honorarios regulados por considerarlos elevados.

III.

Entiendo que la primera circunstancia que debe tenerse en cuenta para resolver es que, de acuerdo a los términos de las contrataciones 8/93 y 9/93, las partes en litigio estipularon en el art.1° de ambos instrumentos que el contratista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR