Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 2 de Junio de 2016, expediente CAF 004097/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 4097/2016, “TECPLATA SA c/ EN - M HACIENDA Y FP - AFIP - DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”; Juzgado nº 9.

Buenos Aires, 02 de junio de 2016.- SR AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la firma TECPLATA S.A. promovió una acción declarativa de certeza, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con relación al “tratamiento impositivo que TECPLATA debe efectuar respecto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (en adelante “IGMP”) en relación a la concurrencia de los requisitos que habilitarían a excluirla del pago del IGMP ante la manifiesta inexistencia de capacidad contributiva en cabeza de mi representada y la existencia de pérdidas contables e impositivas. Ello, atento que su falta de pago podría implicar consecuencias concretas a la situación de mi representada”.

    Asimismo, pidió “una medida cautelar de no innovar, por la cual se le ordene a la AFIP—DGI se abstenga de iniciar juicio de apremio y/o de cualquier acción o medida tendiente a exigir el ingreso del IGMP, tanto en lo que hace al impuesto (anticipos y saldo de declaración jurada, en su caso), como también intereses, recargos y cualquier clase de sanción, como asimismo de requerir el cumplimiento de requisitos formales vinculados con ese tributo, hasta tanto se resuelva la presente acción con carácter definitivo”.

  2. Que el señor juez titular del Juzgado nº 9 rechazó la medida cautelar (fs. 203/206).

  3. Que la firma actora apeló (fs. 207, memorial de fs.

    244/259 replicado a fs. 264/271).

    Adujo, en síntesis, que había acompañado “sus estados contables del período fiscal 2014 (los cuales arrojaron una pérdida de AR$ 46.895.873), su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2014 (que arrojó un quebranto de AR$ 46.875.873), y su declaración jurada del IGMP de dicho período (que arrojó un Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28061882#154447868#20160602133114241 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 4097/2016, “TECPLATA SA c/ EN - M HACIENDA Y FP - AFIP - DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”; Juzgado nº 9.

    saldo a pagar de AR$ 10.035.152,12). Dado que ninguno de dichos elementos ha sido cuestionado por la AFIP—DGI, éstos resultan más que suficientes para formar convicción respecto de la verosimilitud del derecho que se invoca. Por lo demás, con relación al período fiscal 2015 mi representada aportó certificaciones que contienen proyecciones más que serias acreditando que la situación de pérdida contable e impositiva se reiterará en dicho ejercicio (lo cual es de toda lógica si se tiene en cuenta que mi mandante no está operando) y más aún, subsistiría en los períodos siguientes”.

    Sostuvo que “dichos elementos probatorios fueron considerados suficientes por la jurisprudencia de la CSJN a fin de resolver a favor de la inaplicabilidad del IGMP”.

    Precisó que “a través de la documentación adjunta al escrito de inicio de demanda, se advierte el deterioro económico que ha experimentado Tecplata, quien continúa pagando los gastos operativos tales como los sueldos, los servicios, el canon del puerto, la seguridad —entre otros— pura y exclusivamente gracias a los fondos aportados mensualmente por el accionista. De hecho, es tan grave la situación económico-financiera en la que se encuentra Tecplata que, como se dijo, con posterioridad a la interposición de la demanda mi mandante se ha visto obligada a desvincular al 80% de su personal”.

    Agregó que “debería ingresar el saldo resultante de la declaración jurada anual que ascenderá a AR$ 11.852.556, importe éste que resulta absolutamente improcedente exorbitante [sic] teniendo en cuenta la situación actual de Tecplata. A su vez, el impuesto a determinar en la declaración jurada del IGMP del período fiscal 2015 —AR$ 22.309.822— determinará que antes de fin de año mi representada deba ingresar una enorme suma de dinero con la que claramente no cuenta (AR$ 14.197.162) en concepto de Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: DRA. DO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR