Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2018, expediente CAF 069311/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 69311/2017 TECPETROL SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2018.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el art.13 de la ley 24.432 establece que corresponde efectuar regulaciones por debajo de los mínimos arancelarios en aquellos supuestos en que, por la entidad de las tareas cumplidas, la sujeción estricta a dichos mínimos conduzca a honorarios exorbitantes, desproporcionados con relación al mérito, calidad e importancia de los trabajos realizados.

  2. Que en este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que resulta prudente una reducción considerable respecto del mínimo de la escala del arancel, toda vez que frente a sumas de magnitud del monto del juicio también debe ponderarse la índole y extensión de la labor profesional cumplida que concilie tales principios y que además tenga en cuenta que la regulación no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la tarea, la calidad, eficacia y extensión del trabajo (Confr. CSJN Fallo “Y.P.F.

    S.E. c/ J.B. Marítima S.A. y J.A. Banco por cobro de australes”, del 30/5/2001).-

  3. Que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando anterior, la magnitud excepcional del monto del juicio (v.

    Formulario F4 de fs. 1 y, en especial, fs. 155), el resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la dirección letrada y representación legal de la parte actora (que se limitó a la interposición del recurso), se CONFIRMA la regulación de honorarios practicada a fs. 132/133, en favor del Dr. J.E.M. y de la Dra.

    M.F.T. –en su carácter de...

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