Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2011, expediente Rc 113439

PresidenteHitters-Pettigiani-Soria-Genoud
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 113.439"Tecnosur S.R.L. contra Caffesse, S.E.. Rendición de Cuentas. Recurso de Queja".

//Plata, 10 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, P., S. y G. dijeron:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de General S.M. declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el accionado S.E.C. e inoficiosa la memoria respectiva, en el marco de un juicio sobre rendición de cuentas iniciado por "Tecnosur S.R.L." en contra de éste (fs. 1/3 vta.).

    Contra lo así resuelto, el demandado interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs 4/20) el que denegado con sustento en la insuficiencia técnica formal de la impugnación intentada (fs. 21/22),motivó la articulación de la presente queja (fs. 24/35).

  2. Sin perjuicio de señalar que las consideraciones vertidas por la Cámara para denegar el recurso extraordinario exceden el límite de las facultades que le otorga el artículo 281 del Código Procesal Civil y Comercial con relación al examen de las condiciones formales de admisibilidad, al incursionar en materia que es privativa de esta Suprema Corte (conf. doct. Ac. 86.941, resol. del 26-II-2003; Ac. 87.903, resol. del 14-X-2003; Ac. 91.425, resol. del 13-IV-2005), cabe señalar asimismo, que el remedio incoado deviene improcedente, desde que el mismo sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; conf. doct. Ac. 96.828, resol. del 28-II-2007; Ac. 102.072, resol. del 11-VI-2008; Ac. 102.956, resol. del 17-VI-2009).

    Así, en elsub lite, la impugnación deducida, en la que se alega falta de basamento legal y omisión de cuestión esencial, deviene improcedente desde que el fallo se encuentra fundado en expresas disposiciones legales y los argumentos expuestos se dirigen en realidad a cuestionar el acierto de lo decidido, lo que resulta ajeno a este canal recursivo (conf. doct. Ac. 103.597, resol. del 17-VI-2009; Ac. 104.050, resol. del 12-VIII-2009; C. 109.285, resol del 10-III-2010; C. 103.703 sent. del 21-IV-2010). A lo que...

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