Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Octubre de 2020, expediente COM 008076/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

8.076 / 2020

TECNOMYL S.A. c/ SAMSUNG C & T CORPORATION s/SUMARISIMO

Buenos Aires, 23 de octubre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto dictado con fecha 02.09.2020, en cuanto allí se ordena: a) cumplir con la etapa de mediación previa obligatoria prevista en la ley 26.589; y b) practicar liquidación y, en su caso, abonar la tasa de justicia faltante (capital + intereses reclamados), bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 11 de la ley de Tasas Judiciales.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en el escrito digital presentado el 16.09.2020.

  2. ) Se agravió la recurrente porque el juez de grado le impone cumplir con la mediación obligatoria dispuesta por la ley 26.589 y abonar la tasa de justicia liquidando “capital e intereses reclamados”, sin considerar la naturaleza de la acción entablada -acción declarativa de prescripción-, ni los antecedentes habidos entre las partes, en particular, que ya se realizó un proceso de mediación con los aquí

    demandados, proceso en el cual Samsung pretendió ejecutar la deuda que en el sub lite se busca declarar prescripta.

  3. ) Ahora bien, cabe señalar que de la lectura del escrito de inicio,

    realizado a través del Sistema de Gestión Judicial, se desprende que Tecnomyl SA

    promovió “acción meramente declarativa de prescripción” contra Samsung C & T

    Corporation , a fin de que se declare prescripta la acción de cobro derivada de la Factura Nº 9000000357/01 de fecha 08.07.2013, emitida por la suma de U$S

    367.200, en el marco del contrato de compraventa de “Glyphosate Tech 95% - 54

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    MT” celebrado entre las partes. Refirió haber efectuado pagos parciales por un total de U$S 117.200, el último de fecha 17.12.2014.

    Indicó que con fecha 12.07.2018, “Samsung”, a través de su letrado apoderado, promovió formal mediación prejudicial obligatoria por intermedio del mediador A.B. (MJ1562), a fin de reclamar el saldo de pago existente entre ambas firmas. Refirió que llevada a cabo la primera audiencia el 27.08.2018, se convino fijar una segunda audiencia para el 10.09.2018, la que, a su vez, fue pospuesta a pedido de ambas partes para el 17.09.2018 y que, ante la incomparecencia de las partes a esta última, el mediador B. procedió a...

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