Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Mayo de 2019, expediente COM 027683/2017

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

27683/2017 - TECNOMYL S.A. c/ AGRO IYASI S.A. s/ORDINARIO

Juzgado n° 12 - Secretaria n° 24

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019

Y VISTOS:

  1. A fs. 148/149 el letrado M. interpuso revocatoria in extremis contra la decisión de este Tribunal de fs. 145 en cuanto a que dejó

    sin efecto la regulación de honorarios a su favor, en lo que a la segunda etapa se refiere, por haberse declarado la cuestión como de puro derecho.

    Sostuvo que se incurrió en una indebida “reformatio in peius”

    colocando al apelante en una peor situación que la resultante de la regulación apelada.

  2. Si bien las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada,

    no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio, en tanto de acuerdo con lo dispuesto por el art. 273 del Cpr., solo pueden ser impugnadas las providencias simples del Presidente de la S. (CNCom.,

    S. D, in re: “M., M. c/ Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/

    inc. de apelación” del 01.09.06), tal principio cede cuando se advierte que se incurrió en un error que debe ser subsanado.

    Ello no acontece en la especie.

  3. Tal como se sostuvo en el decisorio atacado, la acción fue declarada como de puro derecho, circunstancia que consta del acta de audiencia celebrada a fs. 106 y que fuera solicitada por el propio letrado.

    Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Tiene dicho esta S. que cuando la causa tramitó de puro derecho deberá considerarse a los fines regulatorios solamente una etapa,

    toda vez que las actuaciones sobre la prueba no han tenido lugar (CNCom.,

    esta S., in re: "Cromosol S.A. c/ B.S. s/ sumarísimo", del 14.05.08; esta S. in re: "Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A. c/ Bankboston N.A. s/ sumario" del 27.06.11, esta S. in re: "Alba Cia. A.. de Seguros S.A. c/ Armiento A. s/ ordinario" del 06.10.11, esta S. in re: "Deutsche Bank A.. S.A. c/ R.J. s/ ordinario" 07.09.11).

    Es que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR