Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Mayo de 2016, expediente COM 067446/2004

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos "TECNOLOGY SRL C/ BOLTON MEDICAL INC s/

ORDINARIO" Expediente N° COM 67446/2004 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., B. y T..

La doctora A.N.T. no interviene en la presente decisión por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1171/1180?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. Los hechos 1. En fs. 192/209 se presentó TECNOLOGY SRL, por medio de su apoderado y promovió formal demanda contra BOLTON MEDICAL INC. y contra UNI-

    CATH INC., solicitó que se fije judicialmente una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió como consecuencia de la intempestiva ruptura del contrato de distribución y que se la condene también a la recompra del inventario de mercadería fabricada por Uni-Cath Inc. que actualmente tiene en su poder.

    Explicó que Tecnology SRL es una empresa dedicada a la importación, comercialización y distribución de productos para la salud Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23941784#153643021#20160523104550024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación humana, especialmente los “stents coronarios” y “balones para la dilatación coronaria”.

    Indicó que Uni-Cath Inc. es una empresa con sede en Estados Unidos y que por virtud de una adquisición de parte de su paquete accionario por una empresa del grupo español CH Werfen -52%- cambió su nombre por el de Bolton Medical Inc.

    Relató que el grupo CH Werfen es un holding español cuyas principales actividades se dirigen al mercado del diagnóstico y al hospitalario, actuando la mitad de las empresas que lo integran como distribuidoras y la otra mitad como fabricantes.

    Señaló que el 23.9.1996 su parte fue designada como distribuidora exclusiva de los productos de Uni-Cath, específicamente los stents y balones, USO OFICIAL para toda la República Argentina por tiempo indeterminado. Agregó que la instrumentación del vínculo fue certificada por un notario y está acompañada por la Apostille de la Convención de la Haya del 5.10.61 y legalizada por el Consulado de la República Argentina en Nueva York.

    Manifestó que durante la relación comercial que transcurrió desde el año 1996 en adelante, Tecnology SRL cumplió con todas las obligaciones a su cargo y la demandada no realizó ningún tipo de observación respecto de su labor como distribuidor. Por eso, indicó que el Director de Comercialización de Uni-Cath Inc. le remitió un Affidavit en el que ratificó su nombramiento como distribuidor y los satisfactorios niveles de venta alcanzados durante los años 1996, 1997 y 1998.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23941784#153643021#20160523104550024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación También señaló que en sucesivas comunicaciones Uni-Cath Inc. le agradeció el apoyo y el éxito alcanzado y expuso que este logro se debió en gran parte a la estrategia ideada y desarrollada por su equipo comercial, que invirtió dinero para acondicionar las oficinas y estructuras, conforme las normativas de la ANMAT y para cursar el entrenamiento del personal, médicos, asistencia a seminarios, congresos, etc.

    Resaltó que por su trabajo, dedicación y esfuerzo la participación de su empresa en el mercado argentino fue creciendo cada año en forma constante e ininterrumpida, logrando imponer la imagen, reputación y buena confiabilidad de los productos de Uni-Cath.

    Explicó que durante los años 1996/97/98/99 siguiendo instrucciones de la distribuidora, trabajó intensamente para desarrollar e USO OFICIAL imponer el nuevo y revolucionario producto “stent coronario” y que el éxito de su labor se vio reflejada en el incremento de la facturación.

    Adujo que para poder implementar e imponer el stent en la Argentina, su parte obtuvo la validación de médicos, realizó numerosas gestiones a nivel local e internacional y costeó la asistencia a congresos y seminarios de médicos y de personal.

    Manifestó que como distribuidor exclusivo fue responsable del marketing, importación, comercialización, venta y distribución hasta el mes de junio de 2000, fecha en la que detectó la presencia en el mercado de los mismos productos que comercializaba Tecnology y que ésta no había distribuido. Añadió que pudo determinar que dichos artículos fueron Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23941784#153643021#20160523104550024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación importados por la firma Werfen Medical S.A. directamente de la demandada Uni- Cath Inc.

    Indicó que el 5 de mayo de 2000 Uni Cath le envió por fax un estado de cuenta de ciertas operaciones que estarían impagas y la instruyó

    para que entregue a Werfen Medical S.A. valores por la suma de U$S 20.417, 98 para garantizar la deuda. Alegó que con esas conductas se evidenció la desleal y perversa maniobra de Uni-Cath y que ya desde fines del año 1999 había suspendido el envío de las órdenes de compra de Tecnology SRL desatendiendo sus reclamos e incumpliendo las obligaciones contraídas por esta última con Sanatorios y Hospitales.

    Destacó que obró con buena fe y que aun cuando detectó que la mercadería que importaba era también distribuida por Werfen Medical SRL USO OFICIAL decidió honrar los compromisos y abonar el saldo pendiente.

    Expuso que el 2.11.2000 envió una misiva al Sr. Tome, director de ventas y de marketing de Uni-Cath, en la que en punto a la sorpresiva decisión de finalizar el acuerdo de distribución exclusiva, solicitó una reunión a los efectos de solucionar la controversia. Aclaró que no recibió respuesta alguna.

    Señaló que uno de los motivos que desencadenó la perversa actitud de la demandada se originó en el año 1999 cuando Uni-Cath fue adquirida por la firma CH Werfen y que por decisión del grupo comprador, cambió su nombre por el de Bolton Medical Inc.

    Explicó que la demandada violó el contrato de distribución exclusiva que tenía con su parte y que ello se reflejó en que detectó que se Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23941784#153643021#20160523104550024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación estaban importando productos por parte de otra empresa. Agregó que esa rescisión intempestiva provocó que redimensionara su estructura, se desvinculara de personal y rescindiera un contrato de locación, pues el 70%

    de su facturación provenía de la venta de los stents.

    Expuso que luego de un largo período de tiempo, recién a mediados del año 2004, pudo distribuir nuevamente stents para la empresa Biosensores.

    Refirió a la importancia y proyección económica del negocio de los stents y acompañó artículos periodísticos sobre esto.

    Aludió a los caracteres teóricos del contrato de distribución, citó

    doctrina y jurisprudencia.

    Practicó liquidación de los daños reclamados que invocó

    USO OFICIAL ascendieron a un total de $292.750, compuestos del siguiente modo: (a)

    lucro cesante, $170.000; (b) costo de desmantelamiento de infraestructura, finalización de contratos con empleados, vendedores y técnicos, devolución de oficina, costo de instalación de un depósito de mercaderías de acuerdo a las específicas disposiciones de la Anmat, protocolo de evaluación Clínica (40 casos) y pérdida de reputación e imagen, $15.000; (c) recompra del stock vencido, u$s 26.250 –equivalente a la suma de $87.750-: 33 stents (u$S 750 cada uno) y 3 balones (u$s 500 cada uno); (d) daño a la imagen o daño moral, $20.000.

    Solicitó la citación como tercero de Werfen Medical S.A. (cpr. 94).

    Ofreció prueba y fundó en derecho.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23941784#153643021#20160523104550024 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Refirió a la realización de la mediación previa extrajudicial que se cerró sin haber arribado a solución alguna.

    1. Mediante el escrito de fs. 282/304 se presentó, en los términos del Cpr. 48 como gestor de negocios, Bolton Medical Inc.

      Formuló una negativa pormenorizada y categórica de los hechos expuestos por la actora en el libelo inicial.

      Reconoció la existencia de una relación de índole comercial entre Tecnology SRL y Unicath Inc. desde el año 1996 aproximadamente. Expuso que para esas fechas funcionarios de Tecnology SRL se pusieron en contacto con Uni-Cath Inc. para gestionar la compra de stents y balones y luego revenderlos por su cuenta en aquellas zonas donde no hubiera distribuidor oficial. Y que en esa oportunidad, Uni-CAth Inc., le explicó que en los países USO OFICIAL Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay no tenía “distribuidores oficiales”. Agregó que con esa información la actora desarrolló sus puntos de venta a su cuenta y riesgo.

      Explicó que la demandante efectuaba periódicamente pedidos de los distintos productos que fabricaba Uni-Cath Inc. y luego los comercializaba por su cuenta y riesgo sin dar mayores explicaciones a la fabricante de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR