Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Noviembre de 2019, expediente CIV 028457/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 28457/2019.

TECNOLOGIA EN SEGURIDAD Y SERVICIOS SRL c/AMADOR S.M. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 6 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.889/890, la Sra. Juez “a quo”

    desestima el recurso de reposición deducida por la accionante a fs.

    856/857 contra la providencia de fs.832 –mediante la cual se tuvo por parte a la persona que contestó la demanda a fs.822/831–, y rechaza el pedido de desocupación inmediata del bien que formulara también la actora, en los términos del art.684 bis del Código Procesal.

  2. Disconforme con ello, interpone la sociedad accionante recurso apelación a fs.891, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.895/896, los que son replicados a fs.898/900 y a fs.901 por los adversarios procesales.

    Critica la apelante que se haya tenido por parte al Sr.

    E. por haber denunciado su carácter de ocupante del inmueble de autos, cuando aquél alegó su condición de legítimo poseedor y propietario de dicho bien. Sostiene al efecto que carece de legiti-

    mación para ser tenido por parte en este proceso, donde sólo es dable discutir el carácter de tenedor precario, más no la condición de poseedor o propietario.

    En segundo término, se agravia de la desestimación del pedido de entrega anticipada del bien objeto de la demanda, objetando, por erróneo, que se haya sostenido que para la procedencia de esta medida anticipada deben concurrir los requisitos genéricos de las medidas precautorias, cuando deben distinguirse las situaciones merecedoras de una tutela jurisdiccional anticipada como la presente, de aquellas que son propias de una precautoria o cautelar. Con base en la doctrina y jurisprudencia que cita, reprocha que no es viable en el Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #33540659#248883402#20191105133533298 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J caso exigir a quien peticiona la entrega provisoria de la tenencia de un inmueble cuando se acciona por desalojo, la obligación de acreditar la existencia y probabilidad de experimentar un daño irreparable, cuando el art.684 bis del CPCC, no exige ello y en tanto apunta a anticipar la tutela jurisdiccional, dando por supuesto que la demora implica, por sí

    sola, un daño. Finalmente, afirma la procedencia de su pedido, cuando se ha acreditado en autos que la sociedad accionante es la única propietaria del inmueble y que fuera aquélla quien cediera en locación el inmueble a la locataria demandada; hechos que, según asevera, han sido expresamente reconocidos en las contestaciones de demanda.

  3. En lo que atañe a las...

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