Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 038325/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº 38.325/2017 “TECNOLOGÍA DIGITAL (TECDIA)

SA c/ DNCI s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR”

Buenos Aires, de agosto de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dirección Nacional de Comercio Interior (en adelante, DNCI), mediante la Disposición DI-2016-468-E-APN-DNCI#MP (v. fs. 108/110), impuso a la firma TECNOLOGÍA DIGITAL (TECDIA) SA una multa de $ 40.000 (pesos cuarenta mil) por haber infringido el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, al efectuar una publicidad gráfica en la que se incluían bebidas alcohólicas sin las leyendas “Beber con moderación”

    y “Prohibida su venta a menores de 18 años” previstas en el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 24.788.

    En efecto, la Administración destacó que la última ley antes citada no hacía “referencia alguna con respecto a quiénes serían los sujetos alcanzados, en tanto se entiende que se dirige a todo aquel que publicite o incentive el consumo de bebidas alcohólicas”. Agregó que el hecho de que se tratara de una publicidad de cupones no resultaba una excusa válida para que no pueda ser considerada como “un incentivo al consumo de bebida alcohólica, ya que la consigna ‘TABLA DE CAMPO +

    VINO NIETO SENETINER MALBEC EN PUERTO MADERO entra ahora en www.clubcupon.com y disfrútalo’ no es más que una invitación a los lectores al consumo”. De este modo, consideró constatada la infracción al deber de información (arg. art. 4 de la Ley Nº 24.240) y -a los efecto de la graduación de la multa- valoró el medio gráfico utilizado (diario Clarín, de tirada nacional), el tamaño del aviso (media página a color) y el informe de antecedentes obrante en autos.

  2. Que a fojas 124/136 interpuso y fundó su recurso de apelación la sancionada, el que fue contestado por la demandada a fojas 165/180.

    En su memorial, planteó la inconstitucionalidad del artículo 60 de la Ley Nº 26.993 y solicitó el reintegro de las sumas abonadas. Consideró improcedente su aplicación ya que el sumario se había sustanciado sin que ésta ley estuviera vigente, como así también sostuvo Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30023076#185399264#20170810094621324 que vulneraba su derecho a un control judicial suficiente y también los derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional.

    Por otro lado, alegó que su parte no infringió el artículo 4º de la Ley Nº 24.240, toda vez que la publicidad era respecto de un cupón de descuento y no una bebida alcohólica. Además, sostuvo que existía un límite de mesas para el producto y que la ubicación del local correspondiente a la promoción (Puerto Madero) la tornaba inaccesible para los menores de 18 años. Agregó que su parte no tenía el deber de informar tales leyendas, ya que éste pesaba sobre el proveedor del bien o servicio, situación en la cual -a su criterio- su parte no encuadraba.

    Asimismo, planteó la incompetencia de la DNCI en tanto que la Ley Nº 24.788 tenía un régimen propio y el tipo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.240 no alcanzaba al supuesto en estudio. En virtud de ello, también señaló que se violó la garantía constitucional del juez natural, toda vez que debía entender la justicia correccional y no la DNCI.

    Agregó que la ley de lucha contra el alcoholismo no era una norma reglamentaria de la ley de defensa al consumidor. Por último, cuestionó la cuantía de la sanción, por...

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